Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua

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lunes, 29 de abril de 2013

Estabilidad Laboral de acuerdo a la Ley del Trabajo

La LOT establecía que no podían ser despedidos sin justa causa, los trabajadores/as permanentes que tenían más de tres (03) meses al servicio de un patrono, lapso en que finalizaba el período de prueba, ahora la LOTTT en su artículo 87 nos señala, que los trabajadores/as a tiempo indeterminado estarán amparados por el derecho a permanecer en sus puestos de trabajo, a partir del primer (1er) mes de prestación de servicio, limitándose así el hecho de que sean despedidos sin justa causa.
De igual manera, los trabajadores/as contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, gozarán de estabilidad laboral hasta tanto finalice el término del contrato o haya culminado la ejecución de la obra, diferenciándose de la Ley anterior, conforme a la cual el patrono/a estaba en la potestad de rescindir del contrato pagando lo convenido o acogiendo alguna de las causales de despido tipificadas en la Ley.
Al igual que en la LOT, los trabajadores/as de dirección, no estarán amparados por la estabilidad contemplada en esta normativa.
El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral, es el previsto en la LOTTT, en consecuencia, tal como se dispone en su Disposición Derogatoria Primera, han quedado derogados los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.504, de fecha 13 de agosto de 2002, donde se regulaba dicho sistema.

 

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