Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua

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!!Viva la Clase Trabajadora!! ¡¡Arriba el Verdadero Control Obrero!!

viernes, 22 de marzo de 2013

Obligaciones del Patrono

En vista que a partir de mayo de 2013, la Inspectoría del Trabajo realizará inspecciones a nivel nacional, a fin de verificar que las empresas estén dando cumplimiento a la reducción de la jornada laboral implementada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en G.O. n.º 6.076 Extraordinario del 07/05/2012; recordaremos algunas de las principales obligaciones que el patrono no sólo debe asumir, sino también mantener al día, a fin de no encontrarse en infracción a la Ley y prevenir ser objeto de sanción:
Antes del 07/05/2013, deberá ajustar las actividades de su empresa a la reducción de la nueva jornada laboral (8 horas diarias, 40 horas semanales, con 02 días de descanso continuo y remunerado).
Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm alto, con letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por la Inspectoría del Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo exige como requisitos: escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el sellado del horario; copia del RIF; copia del Número de Inscripción Laboral (NIL); copia del Documento Constitutivo Estatutario.
En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores deberán ser de nacionalidad venezolana.
No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día 07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores tercerizados.
El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deberá llevar un libro en el que conste la fecha y hora de haber entregado al trabajador su respectivo ejemplar.
En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas.
El tiempo de la suspensión laboral deberá ser computado a la antigüedad del trabajador.
No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, sin una causa debidamente justificada y comprobada por el Inspector del Trabajo, a los trabajadores amparados por inamovilidad laboral.
En caso que un trabajador haya sido despedido injustificadamente, el patrono deberá liquidarlo al doble.
Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, deberá pagar como mínimo el salario de 30 días y como máximo el salario de 04 meses por concepto de utilidades.
El derecho a la prestación de antigüedad, será reconocido desde el primer día de trabajo, debiendo el patrono depositar trimestralmente a cada trabajador, el monto equivalente a 15 días de salario, calculado en base al último salario devengado. Si la relación de trabajo finaliza antes de los 03 primeros meses, se le pagará al trabajador 05 días de salario por mes trabajado o fracción. Después del primer año de servicios, el patrono depositará al trabajador 02 días de salario, por cada año de trabajo, acumulativos hasta 30 días de salario. Lo depositado en la cuenta generará intereses calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, debiendo el trabajador firmar un documento al respecto. Al terminar la relación de trabajo, las prestaciones serán calculadas con base a 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a los 06 meses, calculada como indicamos al último salario. Su pago deberá hacerse dentro de los 05 días siguientes a la terminación de la relación laboral. El trabajador podrá solicitar anticipos de sus prestaciones sociales hasta de un 75% de lo acumulado, para mejoras en su vivienda, gastos de educación o médicos para sí mismo y/o su familia, debiendo hacer la solicitud al patrono mediante carta en la que indicará los motivos del requerimiento fundamentados por la Ley.
En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 trabajadores, y cuyo trabajo deba ser realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga escuelas, el patrono deberá crear escuelas para que los hijos de los trabajadores puedan obtener la educación inicial, básica y media general.
Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad productiva a un número de aprendices de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Inces (adolescentes entre 14 y 17 años de edad).
Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la obligación de pagar ante el Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le presten servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe realizarse dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igual manera, los trabajadores deberán dar un aporte, por lo que es obligación del patrono retener el medio por ciento (½ %) de las utilidades anuales que se le pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden del Inces.
Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo cuando requiera los servicios de un trabajador en horas extras, las cuales deberán ser remuneradas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si se trabajan horas extras sin la referida autorización, el patrono deberá pagarlas con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un 100%.
Deberá llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas; los trabajos realizados en esas horas; nombres y apellidos de los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador.
Conceder vacaciones de 15 días hábiles remunerados conforme al salario anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado servicios durante un año ininterrumpido. A dicho período, se agregará un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. El patrono deberá llevar un registro de vacaciones.
Pagar al trabajador un bono vacacional, equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un (01) día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal.
Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto), y paternidad (14 días contados a partir del nacimiento del hijo).
Cuando cualquiera de los padres, inmediatamente después del permiso postnatal, solicite el disfrute de sus vacaciones, el patrono estará en la obligación de otorgarlas.
Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año.
Llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados, indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario; cotización semanal del trabajador.
Retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov); efectuar su correspondiente aporte, y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el Faov, dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes.
Las empresas que ocupen 50 o más trabajadores, están en la obligación de pagar el 1% de su ganancia como aporte al Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Las empresas deberán pagar impuestos sobre sus rentas; llevar los libros de contabilidad donde consten todos sus bienes activos y pasivos; inscribirse en el Registro de Información Fiscal  (RIF); colocar en un lugar visible el comprobante de Declaración del Impuesto sobre la Renta del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, el cual deberá estar numerado, fechado y sellado por el SENIAT; cumplir con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT; notificar al SENIAT, el cambio de domicilio dentro de los 20 días siguientes al mismo.
Deberán declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), por la adquisición de bienes muebles, la prestación de servicios y la exportación e importación de bienes; inscribirse en el Registro que llevará el SENIAT; informar  al SENIAT el cambio en los datos suministrados inicialmente en el registro, particularmente  el cese de actividades; expedir facturas con su denominación o razón social, número de RIF, número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del adquirente del bien o servicio, entre otras formalidades.
Las empresas públicas o privadas que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T., en el ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán financiar actividades para la ciencia, la tecnología y la innovación, aportando anualmente un porcentaje de acuerdo con la actividad a la que se dediquen.
Las empresas u otras organizaciones públicas y privadas deberán aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el 1% sobre la ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T. Así mismo, deberán otorgar permiso a los trabajadores para su preparación y participación en eventos deportivos.
Otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores que devenguen mensualmente, menos de 03 salarios mínimos, mediante comedores propios de la empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas electrónicas de alimentación; instalación de comedores; utilización de servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su equivalente; lo que no podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento de este beneficio.
No podrá suspender el otorgamiento del beneficio de alimentación en el período de vacaciones del trabajador; cuando éste se encuentre incapacitado (por un lapso no mayor a 12 meses); por enfermedad o accidente, ni en los casos de licencia por maternidad y paternidad.
Elaborar e implementar con la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Constituir, registrar y mantener en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones.
Llevar un registro sobre las características fundamentales de los puestos de trabajo o la remodelación de los mismos.
Colocar visiblemente los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
Crear y mantener actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales.
Declarar formalmente dentro de las 24 horas siguientes sobre la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato.
Informar inmediatamente al Inpsasel, de la ocurrencia de un accidente de trabajo en el que haya fallecido un trabajador. El empleado al comenzar a trabajar en una empresa, deberá llenar una planilla en la que indique su ruta de traslado habitual, hacia y desde su lugar de trabajo.
Deberá incluir en su personal, no menos del 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, es decir, de cada 20 trabajadores, uno (1) deberá ser persona con discapacidad permanente.