Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua

Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua
!!Viva la Clase Trabajadora!! ¡¡Arriba el Verdadero Control Obrero!!

domingo, 3 de junio de 2012

Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar

Objetivo del Proceso Social de Trabajo
LOTTT
Artículo 25. El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar:
1.- La independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico de la nación.
2.- La soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico y humanístico, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad.
3.- El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población.
4.- La seguridad y soberanía alimentaria sustentable.
5.- La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales. En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo social amplio, fundamentado en los valores y principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la plena inclusión social y el desarrollo humano integral.

 

En la correcta aplicación de la LOTTT


Una transición jurídica con protagonismo de la clase obrera

El Presidente de la República ha designado a las y los integrantes del Consejo Superior del Trabajo (en adelante, CST) en el proceso de aplicación e implementación de la nueva legislación. Ello constituye un importante paso inicial que debe venir acompañado, de manera acelerada, de la organización, reglamentación y pleno funcionamiento del mencionado Consejo, como instancia prevista en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, 07 de mayo de 2012) para asegurar “la correcta aplicación de esta Ley y su implementación en todo el Territorio Nacional y en todas las entidades de trabajo”, encargándose “de manera directa de coordinar todas las acciones para” su “desarrollo pleno … en un lapso de tres (3) años” contados a partir de su vigencia.
A pesar del lapso de 3 años dado al CST, la sola publicación de la LOTTT ha puesto en forma inmediata sobre el “tapete” (y sin “anestesia”), demandas, exigencias y reclamos históricos sobre aspectos cruciales que son modificados y transformados jurídicamente a favor de los trabajadores y trabajadoras en la transición socialista.
Las exigencias y reclamos históricos han dado pie a dudas e interrogantes de aplicación e implementación que giran, a modo de ejemplo, sobre temas fundamentales como la eliminación de los trabajadores y trabajadoras de confianza; la lucha contra la tercerización; la incorporación de contratados y contratadas a tiempo determinados recurrentes, especialmente en la Administración Pública; la reducción de la jornada de trabajo y el régimen de descanso semanal, con 2 días continuos destinados a este fin; la ampliación del bono vacacional, de las utilidades y la bonificación de fin de año en el sector privado; la restitución de la retroactividad de las prestaciones sociales, su vigencia retroactiva desde junio de 1997 para el personal activo a la fecha de la entrada en vigencia de la nueva Ley, así como la transformación del régimen establecido en la reforma de junio del año 1997 como garantía en el transcurso de la relación laboral; las normas que integran el régimen de protección de la familia, la maternidad y la paternidad, entre otros.
Ciertamente en algunos de los temas enunciados la propia LOTTT consagra lapsos transitorios para su regulación específica y la creación de soluciones concretas (3 años para la incorporación del personal tercerizado a la nómina de las entidades de trabajo principales o beneficiarias de obras y servicios; y 1 año para la vigencia de los cambios relativos a la jornada laboral), pero la mayoría son de aplicación y efecto inmediato, no sujetos a tiempo posterior alguno.

Algunas tareas y responsabilidades del Consejo Superior del Trabajo (CST).

Siguiendo las reflexiones surgidas en el marco de foros y asambleas de trabajadores y trabajadoras, se identifican propuestas sobre tareas y responsabilidades que deben corresponder al CST, tales como:

a) Identificar con prontitud y claridad las dudas y problemas de interpretación que surgen del esfuerzo de aplicación e implementación de la LOTTT, incluyendo aquellas surgidas de los casos en trámites ante instancias administrativas y judiciales con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa;

b) Sistematizar y valorar desde una perspectiva revolucionaria y la óptica de las 3R las experiencias previas, ver como éstas pueden ser aprovechadas en función de soluciones y respuestas a problemas y realidades que hoy buscan ser atendidas desde la LOTTT. Tener presente que la lucha contra la tercerización, la reducción de la jornada y el régimen de protección de la familia, por ejemplo, no empezó con la vigencia de la nueva normativa, sino que tiene una acopio y acumulado de experiencias vividas y de soluciones aplicadas al interior de las diferentes entidades de trabajo
[i] (especialmente a partir de la recuperación por los trabajadores y trabajadoras de empresas abandonadas o bajo deserción labora, así como a partir de la nacionalización de medios de producción estratégicos). También han dado pie a pronunciamientos y actuaciones de organismos administrativos y judiciales;
c) Establecer criterios y soluciones generales, comunes, uniformes, universales e igualitarias, dirigidas hacia las diferentes entidades de trabajo públicas y privadas, en las cuales se presentan y existen problemas similares, iguales o parecidos. Se trata de universalizar las mejores soluciones y buenas prácticas laborales[ii], siendo un referente fundamental las soluciones revolucionarias aplicadas en aquellas entidades de trabajo emblemáticas e importantes por su peso en la economía nacional y las respectivas ramas de actividad, sin perjuicio de las adaptaciones específicas de cada sector o entidad de trabajo;

d) Dotar a las soluciones: coherencia con los objetivos de sostenibilidad y viabilidad en el tiempo del sistema socialista en construcción, derrotando las visiones fragmentarias y corporativas que atentan contra la igualación laboral sustantiva y que constituyen una amenaza para la distribución justa y solidaria de la renta petrolera, con especial atención en el caso del sector público;

e) Redactar el proyecto de Reglamento de la LOTTT, partiendo de las propuestas, iniciativas y planteamientos realizados por los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones; fortaleciendo, dinamizando y profundizando el proceso constituyente que convierte al pueblo en legislador, creador de un Derecho Alternativo que se corresponde con el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia; y
f) Cooperar y facilitar una transición coordinada que permita ejercicio de la democracia protagónica y revolucionaria en los centros de trabajo públicos y privados, en el recorrido hacia un sistema económico socialista, contribuyendo a la creación de condiciones objetivas y subjetivas, de conciencia, que ratifiquen el carácter protagónico de la clase obrera, de los trabajadores y trabajadoras organizados, en el marco del conjunto articulador: organización, saber y trabajo.
Los Planes de Transición y Adecuación a la LOTTT: una herramienta para la conciencia y la organización de la clase obrera.
A riesgo de que se impongan soluciones y respuestas aplicadas en forma atomizada, fragmentaria e incoherente, dependiendo de la mayor fortaleza económica o de la presión política de los actores en el marco de conflictos laborales individuales o colectivos, los trabajadores y trabajadoras organizados deben contar con instrumentos que permitan establecer una dinámica de encuentro y articulación permanente en las entidades de trabajo en las cuales laboran, que apunten en el sentido de facilitar la gobernabilidad revolucionaria, la acumulación de fuerzas transformadoras en la lucha contra el viejo modelo capitalista y el impulso del control obrero como palanca para la construcción de un sistema económico sostenido sobre la propiedad social de los medios de producción estratégicos e impulsor de la economía comunal.

De allí, que partiendo de la experiencia de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (LOPCYMAT, art. 61; RLOPCYMAT, arts. 81 al 83), planteamos los “Planes de Transición y Adecuación a la LOTTT”, como instrumentos dirigidos a identificar y sistematizar áreas de impacto que la nueva legislación genera sobre las entidades de trabajo y que, elaborado en cada entidad, deberían remitirse al conocimiento del CST, facilitando la participación en el proceso de elaboración del proyecto de Reglamento de la LOTTT en plena movilización del proceso constituyente y del ejercicio del pueblo trabajador como legislador.
Además, por esta vía los Planes de Transición y Adecuación a la LOTTT pueden ayudar a planificar, organizar y coordinar los procesos de inspección y supervisión a cargo de la Administración del Trabajo, facilitando la vigilancia y contraloría social sobre el acatamiento de la nueva legislación. Se trata, pues, de superar una dinámica reactiva y a la defensiva, determinada por los reclamos a partir de violaciones o infracciones reales, pero puntuales o “por goteo”, para ir a las fuentes o a las causas estructurales, contando con la activa participación y organización de los trabajadores y trabajadoras.
Por ello, bajo una lógica antiburocrática, los Planes de Transición y Adecuación a la LOTTT deben servir para iniciar una sostenido proceso de formación y educación colectiva, integral, continua y permanente e integral, de los trabajadores y trabajadoras en la transición hacia un nuevo sistema político y económico socialista que los tiene como protagonistas en el proceso social trabajo, conforme al mandato de la Constitución y de la propia LOTTT; creando condiciones para avanzar en el control creciente sobre la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo, derrotando la especulación y la lógica de acumulación capitalista.
En suma, la actuación articulada del CST con los trabajadores y trabajadoras organizados en esta transición, permitirá como afirma la LOTTT, seguir avanzando en el establecimiento de bases de independencia y soberanía política y económica, para alcanzar la mayor suma de felicidad posible, asegurando la justa y digna distribución de riqueza, a partir de la generación y producción de excedentes necesarios para sostener y hacer viable en el tiempo nuestro modelo de igualación sustantiva, inclusión social y cancelación de las deudas históricas con los excluidos y oprimidos.
[i] El artículo 45 de la LOTTT establece el concepto “entidad de trabajo”, incluyendo, entre otras, a las figuras de “empresas” o “unidades de producción de bienes y servicios”; “establecimientos”; y “órganos o entes del Estado prestadores de servicio”. [ii] Ello incluye las denominadas “zonas grises” en la interpretación de la eliminación de la tercerización, dado que además subsiste la figura de la “contratista” y se generan lecturas contradictorias con las experiencias de propiedad colectiva (cooperativas).

Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores. (LOTTT)


Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores. (LOTTT)

1. Prestaciones con el último salario
CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)

15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)

PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES. Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)
> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cual de estas tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)

> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)

> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.

Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)
2. Ingreso y ahorro garantizados
> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)

> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)

> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)

> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)

3. Cinco días de trabajo y dos de descanso.
> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)

> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)
> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)

> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)

> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)

> DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)

> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)
4. Madres, padres y familia protegidas
> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el postnatal. (Art. 336 y 338)
> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten difrutarán de este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño por la autoridad en la materia. (Art. 339)

> INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOS luego del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años. (Art. 335)

> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339).
> REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. (Art. 340).

> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)
5. Inamovilidad para tercerizados
> LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta modalidad de trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de neoliberalización del continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión. Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)
> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)

> TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de que deban regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)

> IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)

6. Indemnización doble
> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)
> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)

> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)

> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92)
7. Vacaciones con bono y más días feriados
> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial. (Art 192)

> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184)
> VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art 197)
> POSTERGACION HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art. 199).
> TRABAJADORES AGRÍCOLAS gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen en una misma unidad tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo deciden. (Art. 236)
8. Utilidades mínimas suben a 30 días
> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es el 15% de los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132)

> UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la referida a la verificacíón y examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)
9. Sanciones con arrestos a patronos

> SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la aplicación de medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o incumplimientos de los patronos. (Art. 512)

> CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. (Art. 538)

> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.
La reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art. 539-540)

> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. (Art. 512)

10. Trabajo estable y digno

> FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a tiempo indeterminado estarán amparados por la estabilidad establecida en la ley. Antes este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)

> ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las causales de despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación. (Art. 87)

> EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata la orden de reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores para conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón. Pero si este se niega todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si las circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con competencia en la materia. (Art. 149)

> LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso. Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)

> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador. La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)