Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua

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!!Viva la Clase Trabajadora!! ¡¡Arriba el Verdadero Control Obrero!!

jueves, 28 de marzo de 2013

Vuelve RECARGADO al trabajo después de estas vacaciones

¿Mejorar tu desempeño laboral es uno de tus propósitos? Inicia por reorganizar tu tiempo e imagen.
1. Mantén un lugar de trabajo ordenado
La organización del tiempo es un aspecto básico para comenzar el año con el pie derecho y cumplir tus propósitos laborales.
Los beneficios de utilizar bien tu tiempo son: trabajar de manera relajada, te vuelves más productivo y mejora la comunicación cuando trabajas en equipo. Además, disminuye la necesidad de supervisión, de acuerdo a estudios realizados durante diciembre 2012. El primer paso lograr esto es ordenar tu espacio de trabajo.
Elimina todos los papeles no relevantes, ya que ocupan un espacio en tu cajón y en tu mente. Clasifica en folders la información que consideres importante, compra un organizador de plástico y ahí mete todas las plumas, marcadores, gomas, uñas de escritorio, lápices y todo lo que uses de manera regular
2. Anota tus pendientes en un solo lugar
Puedes utilizar tu computadora (la sección de tareas del Outlook funciona bien), una tablet, tu celular o una hoja diaria con todos tus pendientes.
Una vez hecho el traspaso de pendientes a un solo lugar, ya tienes que acordarte de una sola lista.
Después, realiza un presupuesto de tiempo, define qué harás en primero, segundo, tercer lugar y así sucesivamente.
3. Controla las interrupciones
Tu jefe se acordó de esa junta súper urgente en la que tiene que presentar información del año y que tienes media hora para preparar.
Anota el pendiente, si de verdad es muy urgente hazlo en el momento.
4. Lleva un registro de tiempo
Registra las actividades que vas cumpliendo y el tiempo que le dedicaste.
Al final del día tendrás la tranquilidad de que terminaste todo lo que planificaste y que cumpliste todo lo que te propusiste.
5. Mejora tu imagen personal
La imagen personal es otro elemento importante que contribuye al éxito profesional.

 

Condiciones Saludables en cada puesto de trabajo- Medicina Ocupacional

Tanto las empresas como el talento humano deben procurar la evaluación pre-empleo para garantizar el ejercicio sano de sus funciones.
Las empresas de hoy, con filosofías más flexibles pero también más responsables con el talento humano cada vez más perfeccionan sus formas de garantizar una estructura productiva, sana y eficiente. Es por ello, que desde los inicios de una relación laboral establecen mecanismos para conocer las condiciones de salud del aspirante, verificar su condición y potencial para las especificidades del puesto de trabajo.
En el ámbito de la salud ocupacional siendo este un tema que cada día toma más importancia e incluso está respaldado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para garantizar la seguridad laboral del trabajador de forma integral este paso inicial entre empresa y futuro capital humano se conoce como el examen pre-empleo, cuyo objetivo es realizar una evaluación clínica previa al inicio del trabajo contemplando diversos aspectos.
Este examen debe responder a los parámetros de un puesto de trabajo específico los cuales deben ser establecidos por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo “a través de este se determina no solo si una persona está apta para cumplir con las actividades de un puesto específico de acuerdo con sus características físicas y psicológicas, sino las condiciones en las que ingresa y los riesgos y contraindicaciones médicas que implica su presencia en ese ambiente laboral” Abg. Lcdo. RRHH. Msc. Talento Humano Juan Luis Pérez Camacho Coordinador de la Línea de Investigación “DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL” de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”
Tales evaluaciones permiten el inicio de una relación laboral sana, perfiles más acertados con cada puesto de trabajo diseñado, y mayor permanencia del talento humano en condiciones saludables que finalmente se traducen en mayor productividad y eficiencia para todos los que dan vida a la organización.
¿Cómo es la evaluación clínica de un examen pre-empleo?
Para realizar exámenes pre-empleos se debe tener en mente perfiles de salud relacionados con cada puesto de trabajo, así lo afirma el Abg. Lcdo. RRHH. Msc. Talento Humano Juan Luis Pérez Camacho Coordinador de la Línea de Investigación “DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL” de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” Sin embargo, existen parámetros generales para llevarlo a cabo “para este examen y otros consagrados en la LOPCYMAT se debería obtener un perfil básico que nos de información del estado general del trabajador. El perfil básico recomendado sería: hematología completa; química sanguínea que incluiría Glucemia, Urea y Creatinina; también se puede incluir colesterol y triglicérido y exámenes de orina simple como pruebas paraclínicas”, explicó el experto en medicina ocupacional.
Además, Pérez Camacho hace énfasis en que los pre-empleo deben estar acompañados de un certero examen médico clínico integral con un excelente interrogatorio por parte del médico “esto garantiza una completa revisión clínica del paciente, en búsqueda de síntomas y signos que puedan orientar en patologías relacionadas con exposiciones anteriores y futuras. A partir de ahí, es que se planifican evaluaciones medicas especiales y paraclínicas dependiendo de cada perfil del puesto de trabajo”, puntualizó.
Expertos en el área de salud y medicina ocupacional con más de 7 años de experiencia en el país (Venezuela), recomiendan brindar especial atención no solo a los exámenes pre-empleo sino también a los exámenes médicos periódicos para hacer seguimiento constante de la salud del talento humano. Además, consideran que es vital realizar los exámenes pre-retiros los cuales permiten determinar el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras al terminar la relación laboral sin importar las causales de ésta.

viernes, 22 de marzo de 2013

Obligaciones del Patrono

En vista que a partir de mayo de 2013, la Inspectoría del Trabajo realizará inspecciones a nivel nacional, a fin de verificar que las empresas estén dando cumplimiento a la reducción de la jornada laboral implementada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en G.O. n.º 6.076 Extraordinario del 07/05/2012; recordaremos algunas de las principales obligaciones que el patrono no sólo debe asumir, sino también mantener al día, a fin de no encontrarse en infracción a la Ley y prevenir ser objeto de sanción:
Antes del 07/05/2013, deberá ajustar las actividades de su empresa a la reducción de la nueva jornada laboral (8 horas diarias, 40 horas semanales, con 02 días de descanso continuo y remunerado).
Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm alto, con letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por la Inspectoría del Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo exige como requisitos: escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el sellado del horario; copia del RIF; copia del Número de Inscripción Laboral (NIL); copia del Documento Constitutivo Estatutario.
En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores deberán ser de nacionalidad venezolana.
No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día 07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores tercerizados.
El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deberá llevar un libro en el que conste la fecha y hora de haber entregado al trabajador su respectivo ejemplar.
En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas.
El tiempo de la suspensión laboral deberá ser computado a la antigüedad del trabajador.
No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, sin una causa debidamente justificada y comprobada por el Inspector del Trabajo, a los trabajadores amparados por inamovilidad laboral.
En caso que un trabajador haya sido despedido injustificadamente, el patrono deberá liquidarlo al doble.
Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, deberá pagar como mínimo el salario de 30 días y como máximo el salario de 04 meses por concepto de utilidades.
El derecho a la prestación de antigüedad, será reconocido desde el primer día de trabajo, debiendo el patrono depositar trimestralmente a cada trabajador, el monto equivalente a 15 días de salario, calculado en base al último salario devengado. Si la relación de trabajo finaliza antes de los 03 primeros meses, se le pagará al trabajador 05 días de salario por mes trabajado o fracción. Después del primer año de servicios, el patrono depositará al trabajador 02 días de salario, por cada año de trabajo, acumulativos hasta 30 días de salario. Lo depositado en la cuenta generará intereses calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, debiendo el trabajador firmar un documento al respecto. Al terminar la relación de trabajo, las prestaciones serán calculadas con base a 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a los 06 meses, calculada como indicamos al último salario. Su pago deberá hacerse dentro de los 05 días siguientes a la terminación de la relación laboral. El trabajador podrá solicitar anticipos de sus prestaciones sociales hasta de un 75% de lo acumulado, para mejoras en su vivienda, gastos de educación o médicos para sí mismo y/o su familia, debiendo hacer la solicitud al patrono mediante carta en la que indicará los motivos del requerimiento fundamentados por la Ley.
En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 trabajadores, y cuyo trabajo deba ser realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga escuelas, el patrono deberá crear escuelas para que los hijos de los trabajadores puedan obtener la educación inicial, básica y media general.
Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad productiva a un número de aprendices de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Inces (adolescentes entre 14 y 17 años de edad).
Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la obligación de pagar ante el Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le presten servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe realizarse dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igual manera, los trabajadores deberán dar un aporte, por lo que es obligación del patrono retener el medio por ciento (½ %) de las utilidades anuales que se le pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden del Inces.
Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo cuando requiera los servicios de un trabajador en horas extras, las cuales deberán ser remuneradas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si se trabajan horas extras sin la referida autorización, el patrono deberá pagarlas con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un 100%.
Deberá llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas; los trabajos realizados en esas horas; nombres y apellidos de los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador.
Conceder vacaciones de 15 días hábiles remunerados conforme al salario anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado servicios durante un año ininterrumpido. A dicho período, se agregará un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. El patrono deberá llevar un registro de vacaciones.
Pagar al trabajador un bono vacacional, equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un (01) día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal.
Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto), y paternidad (14 días contados a partir del nacimiento del hijo).
Cuando cualquiera de los padres, inmediatamente después del permiso postnatal, solicite el disfrute de sus vacaciones, el patrono estará en la obligación de otorgarlas.
Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año.
Llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados, indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario; cotización semanal del trabajador.
Retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov); efectuar su correspondiente aporte, y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el Faov, dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes.
Las empresas que ocupen 50 o más trabajadores, están en la obligación de pagar el 1% de su ganancia como aporte al Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Las empresas deberán pagar impuestos sobre sus rentas; llevar los libros de contabilidad donde consten todos sus bienes activos y pasivos; inscribirse en el Registro de Información Fiscal  (RIF); colocar en un lugar visible el comprobante de Declaración del Impuesto sobre la Renta del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, el cual deberá estar numerado, fechado y sellado por el SENIAT; cumplir con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT; notificar al SENIAT, el cambio de domicilio dentro de los 20 días siguientes al mismo.
Deberán declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), por la adquisición de bienes muebles, la prestación de servicios y la exportación e importación de bienes; inscribirse en el Registro que llevará el SENIAT; informar  al SENIAT el cambio en los datos suministrados inicialmente en el registro, particularmente  el cese de actividades; expedir facturas con su denominación o razón social, número de RIF, número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del adquirente del bien o servicio, entre otras formalidades.
Las empresas públicas o privadas que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T., en el ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán financiar actividades para la ciencia, la tecnología y la innovación, aportando anualmente un porcentaje de acuerdo con la actividad a la que se dediquen.
Las empresas u otras organizaciones públicas y privadas deberán aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el 1% sobre la ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T. Así mismo, deberán otorgar permiso a los trabajadores para su preparación y participación en eventos deportivos.
Otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores que devenguen mensualmente, menos de 03 salarios mínimos, mediante comedores propios de la empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas electrónicas de alimentación; instalación de comedores; utilización de servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su equivalente; lo que no podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento de este beneficio.
No podrá suspender el otorgamiento del beneficio de alimentación en el período de vacaciones del trabajador; cuando éste se encuentre incapacitado (por un lapso no mayor a 12 meses); por enfermedad o accidente, ni en los casos de licencia por maternidad y paternidad.
Elaborar e implementar con la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Constituir, registrar y mantener en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones.
Llevar un registro sobre las características fundamentales de los puestos de trabajo o la remodelación de los mismos.
Colocar visiblemente los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
Crear y mantener actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales.
Declarar formalmente dentro de las 24 horas siguientes sobre la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato.
Informar inmediatamente al Inpsasel, de la ocurrencia de un accidente de trabajo en el que haya fallecido un trabajador. El empleado al comenzar a trabajar en una empresa, deberá llenar una planilla en la que indique su ruta de traslado habitual, hacia y desde su lugar de trabajo.
Deberá incluir en su personal, no menos del 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, es decir, de cada 20 trabajadores, uno (1) deberá ser persona con discapacidad permanente.

viernes, 15 de marzo de 2013

Viernes 15-03-2013Día No Laborable en Miranda, Vargas y Distrito Capital

En Gaceta Oficial 40.128, de fecha 13 de marzo de 2013, se publicó el Decreto Nº 9.416, dictado por el Presidente encargado, que declaró el día viernes 15 de marzo de 2013 como día no laborable en el territorio de los Estados Miranda, Vargas y Distrito Capital, con ocasión de la continuidad de las actividades conmemorativas organizadas por el fallecimiento del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías.
El referido decreto es aplicable tanto para el sector público como privado.
Se excluyen de su aplicación las actividades que no pueden interrumpirse según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Estas son:
(i).   
Por razones de interés público: servicios públicos, transporte público, producción eléctrica, telecomunicaciones, asistencia médica y laboratorios, farmacias de turno, suministro y venta de alimentos, hospedaje, restaurantes, comunicación social, esparcimiento y trabajos de reparo con ocasión de siniestros u otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
(ii).  
Por razones técnicas: industrias extractivas, procesos industriales continuos, de procesamiento de alimentos o que hagan uso de hornos y calderas de altas temperaturas o de producción del frío que requieran las empresas; explotaciones agrícolas y pecuarias, preparación de la materia en industrias siderúrgicas; funcionamiento de bombas de compresión en empresas de gases; trabajos de desecación y calefacción en la industria papelera; procesos de curtido mecánico en las tenerías; proceso de germinación, fermentación y destilación en la industria cervecera y licorera; refinación, conducción de combustible por tuberías y canales; y trabajos que no pueden efectuarse sino en determinada épocas del año o que dependen de la acción irregular de fuerzas naturales; y
(iii). 
Por circunstancias eventuales: vigilancia; conservación, reparación y limpieza de edificios con ocasión de causas de peligro para los trabajadores y de máquinas y calderas, de canales de gas o de generadores y transformadores de energía eléctrica; seguridad de las construcciones; conservación de materias primas o productos corruptibles, reparaciones de vías de comunicación, siembra y recolección de alimentos, así como el almacenaje y preparación de alimentos corruptibles, cuidados de animales enfermos o siniestrados que se encuentren en parques o establos y elaboración de materias primas trabajadas que requieran de tratamientos industriales.

Ejercicios para realizar en el trabajo

Son múltiples las enfermedades relacionadas directamente con el trabajo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ubica más de 20 causantes del ausentismo laboral, entre las cuales están:
1. El estrés: afecta en un 26% a las mujeres y un 14% a los hombres.
2. La fatiga visual: producida por la disminución regular del parpadeo debido a la lectura continua de documentos. Este puede llevar a dolor de cabeza intenso y resequedad ocular.
3. Dolores de espalda: usualmente causados por malas posturas adoptadas a lo largo del día.
4. El túnel carpiano: esta dolencia consiste en dolor o calambres en la muñeca por el tecleo prolongado y repetitivo. La molestia puede extenderse al codo e incluso derivar en tendinitis.
5. Trastornos de trauma acumulativo: resentimiento de los músculos, tendones y nervios causados por movimientos repetitivos del cuerpo.
Estas enfermedades profesionales afectan a 35 millones de personas al año, de las cuales el 35% se tornan crónicas, el 10% generan incapacidad permanente y el 1% causan la muerte, según reportes de la Organización Internacional para el Trabajo.
Tenga en cuenta que pequeñas pausas activas le pueden ayudar a prevenir estas consecuencias laborales.
Adopte esta rutina
Hacer ejercicios por diez minutos en la media mañana y en la mitad de la tarde trae beneficios físicos y mentales.
Estas pausas le permiten que descanse los músculos que más usa dependiendo la actividad laboral que usted realice. Asimismo, previene los trastornos osteo musculares causados por posturas prologadas y movimientos repetitivos.
Por otro lado, se activan partes del cuerpo que permanecen estáticas por mucho tiempo, brindando descanso y comodidad física.
Finalmente, ayuda a romper con la rutina de trabajo y disminuye los niveles de estrés ocupacional, lo que mejorará notablemente su estado de ánimo y productividad.
Ivon Porras Parra, fisioterapeuta especializada en entrenamiento físico y osteopatías de la Universidad del Rosario, aconseja algunos ejercicios básicos para relajar el cuerpo y la mente en el día a día laboral.
En todos ellos usted debe conservar la espalda recta, los pies ligeramente separados, las rodillas un poco flexionadas, los movimientos deben ser suaves y pausados y su respiración debe ser la correcta: inhale por la nariz y exhale por la boca.
Media mañana
1. Gire la cabeza hacia su lado derecho, hasta que su mentón quede casi en la misma dirección que su hombro. Sostenga esta posición por cinco minutos y vuelva al centro. Luego hágalo al lado contrario. Repita el ejercicio tres veces.
2. Incline su cabeza hacia atrás, permanezca en esa posición por cinco minutos. Vuelva al centro. Baje la cabeza mirando hacia el suelo y sostenga por cinco minutos. Realice tres repeticiones a cada lado. Recuerde que los movimientos deben ser lentos y suaves.
3. Encoja sus hombros hacia las orejas. Sostenga por 10 segundos. Descanse y repítalo tres veces más.
4. Estando de pie, lleve sus manos a la cintura y sus hombros hacia atrás. Contraiga el abdomen y sostenga diez segundos. Repítalo tres veces.
5. Estando de pie, separe un poco las piernas e incline las rodillas. Estire sus brazos hacia abajo tanto como su cuerpo resista. Repita tres veces.
6. Estando de pie, suba la rodilla derecha al pecho. Sosténgala con las manos por diez segundos y cambie de pierna. Repita tres veces en cada lado.
7. Balancee la planta del pie desde la punta hasta el talón. Repita tres veces
8. Realice movimientos circulares de tobillo hacia ambos lados con cada pie.
9. Estire los brazos hacia al frente. Junte las palmas de las manos y realice movimientos hacia abajo, arriba y lados. Haga este ejercicio durante diez segundos.
Media tarde
10. Con la mirada al frente, lleve su mano derecha sobre la oreja izquierda y recline la cabeza hacia el lado derecho. Guarde esta posición por cinco segundos. Vuelva al centro y repítalo de manera contraria hasta completar tres veces por cada lado.
11. Con los brazos en su espalda, tome la muñeca izquierda con la mano derecha y tire suavemente hacia abajo. Incline su cabeza hacia el hombro derecho. Sostenga por diez segundos. Cambie de lado y realice tres repeticiones.
12. Encoja los hombros hacia sus orejas y muévalos hacia atrás en círculos. Luego hágalo en dirección opuesta. Realice tres repeticiones a cada lado.
13. Estando de pie, separe las piernas 15 cm, contraiga el abdomen, incline su espalda hacia al frente y estire los brazos. Cuente hasta diez y repita tres veces.
14. Camine exagerando la pisada, punta y talón durante 10 segundos.
15. Cerca al pecho, entrelace sus manos y realice rotaciones de muñeca hacia los dos lados. Realice tres rotaciones.
16. Estire su brazo derecho hacia el frente de manera que la palma de la mano quede hacia arriba. Con la mano izquierda empuje hacia abajo los dedos de la mano derecha. Descanse y cambie de lado. Repítalo tres veces.
Msc. en RRHH. Abg. Lcdo. Juan Luis Pérez, Coordinador Línea de Investigación Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

Trucos para comer sano en el trabajo

¿Estás cansado (a) de los antipáticos sandwiches de jamón y queso, los bocadillos de pan de ayer y de expoliar las bolsas de patatas de la máquina del trabajo, pero no sabes cómo alimentarte mejor en las horas de oficina? La nutricionista Izaskun Arraras nos da las claves a conseguir este propósito de año nuevo tan saludable.
1. Piensa en ti. Para determinar el tipo de menú que te vas a llevar al trabajo tienes que tener en cuenta una serie de factores:
  • Tu edad y sexo, porque de ellos depende la cantidad de kilocalorías que debes ingerir. Pero si estás por encima de tu peso y quieres perder unos kilos, calcula unas 1.700 kilocalorías al día si eres hombre y unas 1.350  si eres mujer. O lo que es lo mismo, no inviertas más de 700 kilocalorías en la comida, y reparte las demás en las otras cuatro ingestas (desayuno, tentempié, merienda y cena).
  • El tipo de trabajo que realizas, porque determina las cantidades. Si es un trabajo sedentario deberán ser más moderadas que si es activo. No debe tomar la misma cantidad una mujer de 50 años que trabaja en una sentada en una oficina que un mozo de almacén de 30 (él puede comer más raciones, teniendo en cuenta que una ración es del tamaño de la palma de tu mano).
  • La facilidad o no de calentar platos en el trabajo para saber el tipo de alimentos que puedes consumir.
  • El tiempo con el que cuentas para comer, para llevar dos platos y postre o uno más completo.

2. Come a menudo. 
Recuerda que para que una dieta sea equilibrada debes realizar cinco o seis ingestas diarias de comida. Por ejemplo, en el caso de trabajar en una oficina de nueve de la mañana a seis de la tarde lo importante es haber realizado un desayuno completo en casa, comer una fruta a media mañana como tentempié, hacer una comida y merendar un lácteo desnatado o una fruta como merienda. Y no te saltes la cena, o engordarás. Hacer cinco o seis ingestas al cabo del día ayuda a regular los niveles de glucosa y a mantener un peso óptimo. Para que la cena sea una ayuda a la hora de mantener tu peso ideal lo importante es no llegar a ella con un hambre de lobo (por eso es importante merendar) y no dejarte seducir por las formas de cocción que más calorías añaden a nuestros platos: despídate de los fritos y rebozados y saluda a tu horno, tus ollas y la plancha.
3. Escoge bien y organízate. Entre los alimentos que deben formar parte de la comida “laboral” hay que privilegiar aquellos que hacen que la alimentación sea equilibrada y variada, como son las verduras, las legumbres, la carnes blancas, los pescados, las frutas y loslácteos desnatados. Al mismo tiempo, hay que desechar los alimentos grasos y reservarlos para consumirlos de manera ocasional. Además, llevar una fiambrera repleta de recetas ricas y sanas es posible sin necesidad de dejarse las pestañas cocinando la noche anterior. La clave está en organizar el menú semanal con antelación, por ejemplo, el domingo por la mañana, para planear, cocinar y almacenar. Los “tupper” y el congelador serán tus aliados. Y si tu lugar de trabajo no cuenta con un microondas para calentar la comida, no desesperes ni recurras al aburrido bocadillo. Decántate por ensaladas con cuatro ingredientes de base como mínimo (lechuga, tomate, zanahoria rallada y rúcula, por ejemplo) a las que puedes añadir un plus de proteínassaciantes añadiendo pollo, pavo, salmón o huevo cocido; o ensaladas de verduras, pastas o arroz y completar la cena con los alimentos que no hayas podido consumir durante el día.
4. Un buen ejemplo. Para que te hagas una idea, estas serían unas buenas opciones para comer durant una semana:
  • Lunes: ensalada verde y salteado de pollo con guarnición de zanahorias.
  • Martes: lentejas vegetarianas y merluza hervida con guisantes.
  • Miércoles: salteado de pasta con verduras.
  • Jueves: ensalada de tomate y queso fresco con atún.
  • Viernes: salteado de arroz con dados de pavo.
 A media mañana siempre una pieza de fruta y a media tarde un lácteo desnatado.

El nuevo sistema de riesgos del trabajo

Les acercamos la nueva ley de riesgos del trabajo, mas el proyecto que le dio origen y artículos de doctrina que dan cuenta de los cambios mas importantes, como son la eliminación de la doble vía, el nuevo plazo de 15 días para el pago de la indemnización correspondiente, entre otros.
Ultima Actualización: 6 de marzo de 2013
Proyecto de Ley
Texto de la nueva ley:
Fallo
Doctrina:
  • Ausentismo laboral: En promedio un trabajador falta 11 días al año

    Las llegadas tarde, las constantes salidas y un elevado ausentismo pueden disminuir la productividad de una compañía, además de provocarle problemas de organización y altos costos económicos.
    Según un ranking de la OCDE, los países tienen un promedio de ausentismo laboral de 11 días al año (de acuerdo a estad{isticas mexicanas). Chile aparece con 15,6 días, cifra que debemos disminuir.
    El ausentismo más preocupante es el que se produce para resolver asuntos personales, debido a la imposibilidad de conciliar la vida laboral con la familiar. “Los trabajadores suelen necesitar tiempo para resolver temas financieros, legales o hasta psicológicos”, explica Thierry Guihard, director general de Sodexo Soluciones de Motivación.
    Lo cierto es que las compañías pueden brindarles a sus empleados los recursos para facilitar la resolución de problemas y evitar las ausencias. En Sodexo Soluciones de Motivación diseñaron un programa para entregar orientación a los trabajadores y sus familias. Se llama Asistencia Pass, y funciona a través de asesorías telefónicas o presenciales, bajo total confidencialidad y gratuitas.
    Un equipo profesional compuesto por psicólogos, abogados, ingenieros comerciales y contadores, da consejos adecuados en cuestiones como desmotivación, hábitos nocivos, pérdidas emocionales, jubilaciones, divorcios, créditos, entre otros temas.
    “Para los trabajadores es fundamental que su compañía los resguarde en este ámbito. Cuánto menos problemas tenga una persona, su calidad de vida, su satisfacción y rendimiento en el trabajo mejorarán notablemente”, señala Guihard.

    Falta de personal y costo laboral afectan cambios de horarios

    Llevar a la práctica la reducción de la jornada laboral se ha convertido en un asunto complejo para algunas empresas de servicio y comercio.
    La medida, que entrará en vigencia el próximo 7 de mayo de 2013, aún se encuentra en fase de evaluación por sus principales actores.
    Maryolga Girán, abogada laboral y asesora legal de Conindustria, afirmó que el problema no es la disminución de los horarios de trabajo de la jornada, sino que existen actividades que no pueden atarse a una fórmula única.
    “En el caso de la pesca, el jurel se pesca a una hora, la sardina a otra hora, si llueve hay que suspender la actividad. Establecer las jornadas es una cosa sumamente compleja”, apuntó.
    Girán explicó que en el caso de la manufactura existe una cultura de trabajo por turnos rotativos, de allí que no hay mayor dificultad para adaptarse a la medida. No obstante, hay otros sectores donde la problemática es mayor. La abogada agrupó en esta situación a los locales de centros comerciales, farmacias, clínicas y medios de comunicación, que no son empresas de procesos continuos pero sí de labores continuas. Argumentó que existe carencia de personal capacitado para incorporar nuevos turnos y, por otra parte, los márgenes de costos tampoco lo permiten.
    Preocupa que quienes redactaron la Ley Orgánica del Trabajo no tomaron en cuenta esta situación. Girán consideró que con el Reglamento, aún por reformarse, el Ejecutivo tiene la oportunidad de normar y corregir los excesos que se cometieron con la normativa laboral.
    Precisó que asumir los compromisos de la jornada conllevan a una merma de la producción o a un aumento del costo de la nómina, escenario para el cual no están preparadas las empresas debido a los controles de precio, del tipo de cambio, inflación elevada y el conjunto de leyes restrictivas a las que están sometidas en la actualidad.
    “El costo de producir va a ser de una magnitud, que va a llegar un momento en que las empresas no van a poder pagar. La proporción de cuánto me cuesta un puesto de trabajo es demasiado grande”, advirtió.
    Girán dijo que hasta ahora no han tenido comunicación con el Ministerio del Trabajo para expresar sus inquietudes. La abogada exhortó a las empresas, junto con sus sindicatos, a concertar una agenda común para proteger la fuente de empleo y la producción. Además, los invitó a animar a la sociedad para que se reconecte con el trabajo.

    Ejecutivo reforma Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras

    El pasado 19 de febrero, se publicó la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, mediante Decreto N° 9.386, previsto en la Gaceta Oficial Nº 40.112.
    Dicha reforma consistió en la modificación del artículo 5° de la normativa.

    Reglas Básicas para Ser un Mejor Trabajador y Trabajadora

    Ser un Trabajador y Trabajadora exitosa no es cuestión de azar ni una tarea que se puede delegar a un tercero. Para asegurar un trabajo y destacar en éste, el primer paso es asumir el control de cómo te desempeñas diario en la oficina.
    Nosotros los Trabajadores podemos caer en el error de pensar que seremos exitosos o tendremos el trabajo de nuestros sueños sólo por ser buenos en lo que hacemos. La competencia en el mercado laboral demuestra lo contrario: el mejor puesto puede estar en manos de quien no acabó una carrera. Para sobresalir se necesitan otras cualidades, como entender en su totalidad la empresa donde se trabaja y ganarte la confianza de personas clave en la organización.
    Tener un desempeño destacable implica ejercer otro principio básico: planificar tu crecimiento laboral, ver la carrera como un proyecto en curso, y darse a la tarea de definir hacia dónde quieres ir, por qué y cómo lo harás. Tener una idea de los pasos a dar en cinco años ayuda a realizar movimientos laborales certeros, sin embargo, además de escribir esas metas, hay que trabajar diario en algunos hábitos que permiten mejorar en la oficina, entre éstos observar lo que te quita y suma puntos como profesionista.
    Una encuesta realizada por la Línea de Investigación Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” refirió que el 96 % de un universo de 5000 Venezolanos Trabajadores entrevistados aspiran tener el puesto de Trabajo Ideal. Existen reglas que pueden ayudar a cumplir ese cometido, y también permiten trabajar una carrera exitosa. El Abg. Lcdo.  en Adm. RRHH y Msc. en RRHH Juan Luis Pérez, Coordinador Línea de Investigación Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” menciona los siguientes puntos:
    1. Vigila tu reputación interna. Significa cuidar cómo te manejas en la organización y la imagen que deseas proyectar. Si quieres que te ubiquen como alguien responsable, entonces no puedes darte el lujo de llegar poco preparado a una junta. Otro ejemplo: si buscas que tu perfil se relacione con el de alguien serio, mucho cuidado con perder la cordura en el brindis de fin de año.
    2. Gánate la confianza. En lo personal y en el ámbito empresarial, a la gente se le conoce por cómo reacciona en una crisis. Si en la oficina hay un problema económico o un bomberazo de trabajo, los jefes esperarían disposición de tu parte para ayudar en esa situación. Asumir la actitud de “ese no es mi asunto, háganle como puedan, yo me voy a las 6:00 en punto”, te resta puntos.
    En los momentos difíciles, el director se percata con quién cuenta realmente, el profesionista que ‘da la espalda’ es descartado para cualquier promoción en el futuro.
    3. Sigue el código empresarial. En toda compañía hay uno, es decir, reglas que -aunque no estén escritas- conforman la convivencia en la oficina. Identificar esos aspectos y seguirlos (si te interesa hacer carrera en ese lugar) facilita tu desenvolvimiento laboral.
    En este tipo de código hay aspectos conocidos por todos, como evitar enfurecer al jefe. Si optas por arrebatar la palabra a un superior, desafiarlo continuamente y marcar sus errores (con seguridad los tiene) te verán cómo alguien totalmente fuera de lugar. “El protocolo empresarial debe seguirse, y si hay diferencias, hay que buscar otra forma de corregirlas que no esté relacionado con retar al otro en todo momento”, explica Leticia Pérez.
    4. Toma las riendas de tu desarrollo. Es un punto crucial. Hay que grabarse esta consigna: la empresa no es responsable de tu capacitación, tú lo eres, y los escenarios cambiantes demandan que aprendas – continuamente- otras capacidades y habilidades, de lo contrario, estarás obsoleto. Crea un plan de destrezas nuevas a desarrollar, según tus metas planteadas.
    5. Súmate a los compromisos. Mucha gente, ante un problema laboral, reacciona con la frase “tienes todo mi apoyo moral”, comenta Ortega. Aquí el tema es que las empresas no buscan (exclusivamente) ayuda de ese tipo. El nivel de compromiso se mide por acciones, no por lo que dices que harás, o por dar una palmada en la espalda y fingir que nada pasa en la oficina.
    6. Maneja con arte tus relaciones. Tú puedes ser el mejor vendedor (o cualquier oficio) en la empresa, pero si no hay buena relación con los compañeros, con seguridad no serás la opción a elegir cuando se desocupe un puesto estratégico.
    Resulta que para esas posiciones, además de entender la dinámica de la compañía, hay que llevarse bien con los demás. Ser el que “siempre busca comerse el pastel solo, evidenciando las carencias de otros, funciona un tiempo; a la larga, la gente termina por dejar a la persona sola y eso pone en riesgo la permanencia de cualquiera en un puesto”.
    7. Cuida tu imagen. Pareciera un aspecto poco relevante de enlistar (en el sentido de que las personas tienen valía por lo que saben y no sólo por cómo lucen), pero no es así. Desde los primeros días en una organización debes cuidar la forma de lucir, y recuerda: si quieres ser un Buen Trabajador, hay que empezar a vestirse de una forma acorde. 
    Msc. en RRHH. Abg. Lcdo. Juan Luis Pérez, Coordinador Línea de Investigación Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

    sábado, 9 de marzo de 2013

    BREVE ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

    Este trabajo se basará en el análisis que se hará de la Convención Colectiva en el Sector Privado contemplado dentro de la ley Orgánica del Trabajo, La Trabajadoras y Los Trabajadores, su reglamento y la Constitución de la República; se analizará su conceptuación, su obligatoriedad en las estipulaciones de dicha Convención, sus características, la presentación del Proyecto, las garantías Constitucionales, la inamovilidad, y la protección a los trabajadores, su duración.
    Encontraremos, que no se habla de la Contratación Colectiva de Trabajo sino de la Convención Colectiva de Trabajo.
    La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
    Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de Contratación Colectiva. Igualmente estructura la Convención Colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.
    La Convención Colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
    Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir.
    1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
    2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
    3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.
    4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
    5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.
    En el art. 96 CRBV encontramos las Garantías Constitucionales: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las Convenciones Colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
    Nuestra Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente.
    Como podemos notar, en relación con la Constitución del año 1961, la del año 1999 establece el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Pues la anterior Constitución, pautaba que la Ley favorecerá al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un Derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva.
    Referente a la Presentación del Proyecto de Convención Colectiva este es el Procedimiento: La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores tiene una serie de requisitos para efectuar una convención colectiva de trabajo a saber:
    1.) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
    2.) Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.
    3.) Haya o no habido la presentación prevista en los artículos anteriores, el sindicato o el patrono, conjunta o separadamente podrán solicitar que la discusión de un proyecto de convención colectiva se efectúe en presencia de un funcionario del trabajo quien presidirá las negociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia.
    4.) De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas. Opuestas, el Inspector del Trabajo decidirá dentro de los ocho días hábiles siguientes sobre su procedencia, contra la decisión del Inspector del Trabajo se oirá apelación a un solo efecto por ante el Ministerio del ramo. El lapso para apelar será de diez días hábiles. Si el Ministro no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo hiciera en forma adversa el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco días siguientes ante la jurisdicción Contencioso- Administrativa, la que en forma breve y sumaria, aquí encontramos en el artículo 169 del Reglamento de la Ley sobre las defensas del EMPLEADOR con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación ante el Ministro de Trabajo dentro de los diez días hábiles siguientes.
    Si el Ministro del no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, los interesados podrán ejercer el recurso contencioso administrativo.
    Hay que fijarse que este artículo del Reglamento se está refiriendo al recurso que tiene el empleador con ocasión de las defensas y excepciones, opuestas con el objeto de enervar la negociación colectiva. La LOTTT permite, que de la decisión definitivamente firme declare con lugar la oposición de la parte patronal, terminara el procedimiento, si declarase improcedente la oposición continuarán las negociaciones.
    5.) Deposito y Validez. La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa convención es celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
    LA INAMOVILMAD
    A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo. La inamovilidad tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad hasta por noventa días más.
    Obligatoriedad de las estipulaciones de la Convención Colectiva.
    La LOTTT en su Art. 432 “establece que las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, a un par aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención. Igualmente las estipulaciones de la convención colectiva, beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Dentro de la convención colectiva las partes podrán exceptuar de su aplicación a los empleados de dirección como también a lo que se entiende como trabajadores de confianza. En el Reglamento de la Ley, se estipula que en caso de que se excluya de la convención colectiva a los trabajadores de dirección y de confianza, las condiciones de trabajo y los derechos y beneficios que disfrutan no podrán ser inferiores, en su conjunto, a los que corresponden a los demás trabajadores incluidos en el ámbito de validez personal de la convención colectiva de trabajo. El ámbito espacial de validez de la convención colectiva que se celebre con el sindicato que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores regirá en los diversos departamentos o sucursales de la empresa, salvo que expresamente se pactare lo contrario en atención a las peculiaridades del trabajo que se ejecuta en dichas áreas.
    La convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes; pero no obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas cláusulas establecidas por otra aún de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores.
    El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que si en la convención colectiva se estipulan cláusulas de aplicación retroactivas, las normas no beneficiarán a quienes no ostentan la condición de trabajadores para la fecha de su depósito, salvo disposición en contrario de las partes.
    Las partes de la convención colectiva cumplirán de buena fe los deberes y obligaciones que de ella dimana para cada uno, en los términos y condiciones en que fueron pactados, y los sindicatos serán responsables de su cumplimiento frente a los trabajadores y el patrón respectivamente.
    Duración y Modificaciones de la Convención Colectiva
    Se establece que la convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio de que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores; sin embargo las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva hasta el límite previsto en la Ley (art. 435). Una vez vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.
    Con referencia a las modificaciones que pueda sufrir la convención colectiva, cuando el patrono, en razón de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, deba proponer a los trabajadores, aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo, presentará ante el Inspector de Trabajo un pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones.
    El Inspector lo notificará de inmediato a los trabajadores o la organización sindical que las represente, con la cual dará comienzo a un procedimiento conciliatorio el cual no podrá exceder de quince días hábiles.
    Vencido este lapso sin acuerdo entre las partes si alguna de ellas no ha asistido a dichas reuniones haciendo imposible la conciliación, se entenderá agotado el procedimiento conciliatorio.
    El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que sin advenimiento de las partes, el lapso conciliatorio a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir el periodo conciliatorio de quince días hábiles, el conflicto, si afectare servicios públicos esenciales, (por ejemplo producción y distribución de agua potable, producción y distribución de energía eléctrica, protección ambiental y de vigilancia de bienes culturales, educación, salud, defensa civil.
    El Reglamento de la Ley establece como la eficacia temporal de la modificación de la mención que: la modificación de condiciones de trabajo, de la que hablamos anteriormente, se regirá por el plazo que faltare para el vencimiento de la duración de la convención colectiva, o por uno menor si las partes la pactaren o el laudo arbitral lo estableciese.
    CONCLUSIONES
    La nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) habla de Convención Colectiva que sustituye a la antigua denominación de contratación colectiva. La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical. En nuestra Constitución (CRBV) consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo. Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.
    Msc. RRHH. Abg. Lcdo. Juan Luis Pérez Camacho
    Coordinador de la Línea de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

    viernes, 8 de marzo de 2013

    Normas Internacionales del Trabajo



    Normas Internacionales del Trabajo
     La globalización , el eslabonamiento de las economías nacionales se ha intensificado en las últimas décadas y afecta a casi todo el mundo.  Si bien ha ofrecido oportunidades en algunas regiones también ha conducido a una mayor desigualdad en muchas naciones y a una profundización de la brecha entre los países más ricos y los más pobres del mundo. Si esta tendencia continúa habrá aún más pobreza, conflicto e inestabilidad social. Por consiguiente, hay un creciente reconocimiento en la comunidad internacional de que es necesario establecer reglas básicas globales que aseguren un tratamiento justo y una mayor prosperidad para todos.

    La necesidad de establecer reglas globales

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el organismo mundial que se ocupa de todos los asuntos relacionados con el trabajo en el mundo. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas. Desde 1919 se ha encargado de establecer reglas en materia de empleo, a fin de asegurar que el progreso económico esté en sintonía con la justicia social, la prosperidad y la paz para todos.
                Estas reglas,  llamadas  normas internacionales del trabajo,  son instrumentos jurídicos que definen las normas básicas mínimas en el mundo del trabajo. Han sido redactadas de forma tripartita por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores y representan, por tanto, los principios relacionados con las cuestiones laborales de las principales partes interesadas en la economía global. Como instrumentos de la ley que pueden ser adoptados por los gobiernos, las normas son parte del marco jurídico que ha creado la comunidad internacional para hacer frente a los efectos de la globalización. Pero también sirven como pautas de orientación para las organizaciones, las empresas y los individuos interesados en los principios y derechos básicos en el trabajo.
                Hay dos tipos de normas internacionales del trabajo: los convenios y las recomendaciones. Los convenios son tratados internacionales jurídicamente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros de la OIT. Las recomendaciones son orientaciones no vinculantes que a menudo ofrecen sugerencias pormenorizadas sobre cómo podrían aplicarse los convenios. Las
    recomendaciones pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas a ningún convenio.
    A fines de junio de 2007, la OIT había adoptado 188 convenios y 199 recomendaciones que abarcan una amplia gama de cuestiones. Ocho de los convenios, en cuatro áreas temáticas, se consideran “fundamentales” porque se relacionan con principios y derechos fundamentales en el trabajo.

    Los convenios fundamentales de la OIT

    • Libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
    Convenio núm. 87: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
    Convenio núm. 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
    • Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
    Convenio núm. 29: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
    Convenio núm. 105: Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
    • Abolición efectiva del trabajo infantil
    Convenio núm. 138: Convenio sobre la edad mínima, 1973
    Convenio núm. 182: Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
    • Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
    Convenio núm. 100: Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
    Convenio núm. 111: Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958


    Libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

    Los derechos de sindicación y de negociación colectiva son derechos básicos para todos los trabajadores y empleadores, con la única excepción de las fuerzas armadas y la policía. Sin embargo, en todo el mundo la aplicación de estos principios fundamentales sigue siendo cuestionada. En muchos países, a ciertas categorías de trabajadores (como los empleados públicos, la gente de mar y los trabajadores en las zonas francas industriales) se les niega el derecho de formar un sindicato. Otras naciones suspenden ilegalmente organizaciones sindicales o interfieren en su labor. Algunas incluso alientan o pasan por alto de forma sistemática el asesinato de sindicalistas. Mientras tanto, hay países que niegan los derechos de asociación a los empleadores, de modo que impiden la celebración eficaz de un diálogo social tripartito entre los principales interlocutores: el gobierno, los empleadores y los trabajadores.

                La OIT trabaja para garantizar la libertad sindical, la negociación colectiva eficaz y el diálogo social. El Convenio núm. 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) promueve los derechos de los trabajadores y de los empleadores. Éstos incluyen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a éstas sin autorización previa, el derecho de organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción, y el derecho de asociarse con organizaciones nacionales o internacionales.
                El Convenio núm. 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva) estipula que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, incluidos el despido a causa de la afiliación sindical o de la participación en actividades sindicales y la sujeción del empleo a la condición de no estar afiliado a un sindicato o renunciar a la afiliación sindical. Además, garantiza la protección adecuada contra cualquier acto de interferencia de las organizaciones de empleadores, y consagra el derecho de la negociación colectiva, de modo que los trabajadores y los empleadores puedan negociar libremente salarios, beneficios, condiciones laborales y otros asuntos asociados al empleo.
                Hay otros convenios de la OIT que abordan la cuestión de la libertad sindical y la negociación colectiva. Por ejemplo, el Convenio núm. 135 (sobre los representantes de los trabajadores) establece la concesión de ciertas facilidades para los representantes de los trabajadores y medidas de protección contra el despido u otros actos que puedan perjudicarles por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de su afiliación al sindicato o de su participación en la actividad sindical. El Convenio núm. 141 (sobre las organizaciones de trabajadores rurales) define la libertad sindical y los derechos de negociación de los trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados o de personas que trabajan por cuenta propia. También establece la obligación de los gobiernos de facilitar el establecimiento y la expansión de las organizaciones de trabajadores.
                El derecho de sindicación y de negociación colectiva no sólo está relacionado con los derechos de los trabajadores, sino también con el desarrollo sostenible de las naciones. Es un hecho reconocido que los países con sistemas de negociación colectiva altamente coordinados suelen tener menos desigualdades salariales, un desempleo más bajo y menos persistente, menos huelgas y más breves que las naciones donde la negociación colectiva está menos establecida.


    El trabajo forzoso

    La OIT estima que actualmente al menos 12,3 millones de mujeres, hombres y niños en todo el mundo son víctimas del trabajo forzoso. Éstos se encuentran atrapados en empleos en condiciones de explotación que son incapaces de abandonar y sufren en manos de empleadores, subcontratistas de mano de obra o intermediarios sin escrúpulos. Pueden ser víctimas de la trata de personas para la explotación sexual comercial, pero lo más habitual es que trabajen en sectores económicos como la agricultura, la construcción o la manufactura informal, con frecuencia bajo el peso de una deuda que jamás podrán devolver. Muchas personas, especialmente mujeres y niñas, están atrapadas en el servicio doméstico forzoso en casas privadas, lejos de la protección que concede la legislación laboral. Los trabajadores migrantes irregulares son extremadamente vulnerables a la explotación y al trabajo forzoso, y viven y trabajan con el temor constante de ser entregados a las autoridades de su país de acogida. Los pueblos indígenas también figuran entre los más vulnerables, para quienes el trabajo forzoso es otra faceta de la discriminación que afrontan en todos los aspectos de sus vidas. Otro grupo más minoritario,  aunque formado por un número significativo de personas, es víctima del trabajo forzoso impuesto directamente por el Estado o por sus representantes.  En todas partes, tanto en los países ricos como en los pobres, el trabajo forzoso afecta a los más pobres y a los grupos socialmente más marginados de la población.
    El trabajo forzoso, dondequiera que ocurra, representa un freno al desarrollo social y económico, y una violación de los derechos humanos. El mensaje claro de la OIT es que puede y debe ser abolido. El número de personas afectadas es grande, pero no tan grande para que la abolición parezca una meta inalcanzable.

    El Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29) exige la supresión, lo más pronto posible, del uso del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. Dicho convenio define la expresión “trabajo forzoso” como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Sin embargo, no comprende los trabajos o servicios exigidos en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial[1], en casos de fuerza mayor, que formen parte de las obligaciones cívicas normales o los pequeños trabajos comunales. El Convenio núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957, que complementa el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso, exige suprimir y no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo. También prohíbe el uso del trabajo forzoso como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico, como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por haber participado en huelgas o incluso como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
    El trabajo forzoso u obligatorio también está contemplado en el Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999.

    El trabajo infantil

    De acuerdo con las estimaciones de la OIT[2], alrededor de 317,4 millones de niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad realizan algún tipo de actividad económica en el mundo (datos de 2004), lo cual incluye a 190,7  millones de niños en la franja de edad de 5 a 14 años. El término “actividad económica” comprende la mayoría de las actividades productivas que efectúan los niños y adolescentes: incluye tanto los trabajos admisibles en virtud de los convenios de la OIT sobre trabajo infantil como los que no. Sin embargo, el concepto de “trabajo infantil” es más restringido: excluye las actividades realizadas por menores con un mínimo de 12 años que sólo trabajan un número limitado de horas por semana en trabajos ligeros admisibles y aquellas realizadas por menores con un mínimo de 15 años cuyo trabajo no está clasificado como “peligroso”. Las medidas de la OIT persiguen la eliminación del trabajo infantil, tal como se define en el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima (1973) y en el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999), y no de todas las actividades económicas realizadas por niños y adolescentes. La investigación de la OIT antes mencionada estimó en 217,7 millones el número de menores entre 5 y 17 años que realizan actividades consideradas como “trabajo infantil”, de los cuales 165,8 millones tienen menos de 15 años, 107,6 millones tienen menos de 12 años y 126,3 millones trabajan en situaciones o condiciones peligrosas (de los cuales 74,3 tienen menos de 15 años).
                El trabajo infantil es una violación de los derechos humanos fundamentales. Se ha demostrado que perpetúa la pobreza a través de las generaciones, ya que los niños crecen sin tener acceso a la educación ni a una atención sanitaria adecuada.

                Las normas de la OIT sobre el trabajo infantil son los principales instrumentos internacionales para abordar este problema. El Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de 1973 establece una edad mínima general de admisión al empleo o al trabajo, que no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años (13 años para el trabajo ligero). En el caso del trabajo peligroso, la edad mínima es de 18 años (o excepcionalmente de 16 años siempre que se respeten unas estrictas condiciones). El Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, aprobado por la OIT en 1999 y que complementa el Convenio núm. 138, requiere que los Estados Miembros de la OIT adopten medidas para eliminar todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud (como la venta y la trata de niños,  la servidumbre por deudas y la condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio y el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados); el uso, adquisición u oferta de niños para la prostitución y la pornografía; el uso, adquisición u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas como la producción y el tráfico de estupefacientes; y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

                El Convenio exige a los Estados que lo han ratificado que proporcionen los medios necesarios para librar a los niños de las peores formas del trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y su inserción social. También exige a los Estados que adopten medidas para asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.

    Igualdad de oportunidades y de trato

    En todo el mundo, se niega el acceso al trabajo y a la formación a millones de mujeres y hombres, o bien perciben bajos salarios o se ven limitados a determinadas ocupaciones, simplemente por razones basadas en su sexo, color de piel, etnia o creencias, sin que se tengan en cuenta sus capacidades y aptitudes.
                El derecho a no sufrir discriminación es un derecho humano fundamental, el cual es esencial para que los trabajadores y aspirantes a un empleo puedan elegir libremente su ocupación, desarrollen todo su potencial y reciban una remuneración económica acorde con sus méritos.
                Uno de los convenios fundamentales de la OIT es el Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. El Convenio exige que los Estados que lo han ratificado garanticen la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. El término “remuneración” recibe una amplia definición en este convenio a fin de comprender el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último. El término “igual valor” significa que los hombres y las mujeres que tienen diferentes posiciones deberían ser igualmente remunerados si el contenido de sus tareas es objetivamente del mismo valor. De acuerdo con este concepto, el Convenio núm. 100 requiere que los Estados Miembros evalúen el valor de las diferentes tareas para poner fin a la subestimación de las tareas llevadas a cabo principalmente por las mujeres.
                El segundo convenio fundamental relacionado con la igualdad es el Convenio núm. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), el cual define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. El Convenio requiere que los países que lo han ratificado apliquen políticas destinadas a promover, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. Como primer paso, se espera que el Estado derogue las disposiciones legislativas y modifique las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política. Es importante observar que la prohibición de discriminación no sólo debería abarcar las condiciones de empleo sino también la selección del personal y el acceso a la formación y orientación profesionales.

                El Convenio núm. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares también aborda esta cuestión. Dicho convenio exige que los Estados incluyan entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación.

    Otros convenios de la OIT

    Los ocho convenios analizados han sido declarados como fundamentales. Además de estos convenios hay otros cuatro que han sido declarados como prioritarios:

    • Convenio núm. 81: Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
    • Convenio núm. 129: Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969
    • Convenio núm. 144: Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976
    • Convenio núm. 122: Convenio sobre la política del empleo
                                
    Por supuesto hay muchos otros convenios. Por ejemplo, hay convenios sobre:
    ·         política del empleo
    ·         promoción del empleo
    ·         formación profesional
    ·         seguridad del empleo
    ·         política social
    ·         salarios
    ·         tiempo de trabajo
    ·         seguridad y salud en el trabajo
    ·         seguridad social
    ·         protección de la maternidad
    ·         trabajadores migrantes
    ·         gente de mar
    ·         pescadores
    ·         trabajadores portuarios
    ·         pueblos indígenas y tribales

    Obligación de someter los convenios y recomendaciones
    a las autoridades competentes

    Dentro de un período que no debe exceder los 18 meses, los Estados Miembros de la OIT han de someter todos los convenios y recomendaciones adoptados en la reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo a su “autoridad competente” nacional (el poder legislativo nacional). Esta medida tiene por objeto crear un debate nacional sobre la norma recientemente adoptada y dar a la autoridad nacional la posibilidad de considerar la promulgación de la legislación pertinente u otras medidas, incluida la ratificación (en el caso de los convenios).


    Ratificación de los convenios

    La ratificación es un procedimiento formal por el cual un Estado acepta un convenio como un instrumento jurídicamente vinculante. Una vez que lo ha ratificado, el Estado queda sujeto al sistema de control de la OIT, responsable de asegurar la aplicación del convenio.
                A menudo los países proceden al examen y, si es necesario, a la revisión de su legislación y de sus políticas, a efectos de lograr el cumplimiento del convenio que desean ratificar. Algunos países deciden finalmente no ratificarlo, pero armonizan su legislación con el mismo. Otros ratifican muy rápidamente los convenios de la OIT y luego trabajan para poner su legislación y su práctica de conformidad con éstos. De todos modos, aun cuando los convenios no se ratifiquen de inmediato, sirven como metas para las leyes y prácticas nacionales en un área temática concreta.
                Se puede consultar una lista actualizada de los convenios que han sido ratificados por los distintos países en el sitio web de la OIT: www.ilo.org/ilolex/spanish/.

    El sistema de control de la OIT

    Una vez que un país ha ratificado un convenio de la OIT, está obligado a presentar memorias regulares sobre las medidas que ha tomado para aplicarlo. Cada dos años, los gobiernos deben trasmitir memorias con información detallada sobre las medidas que han adoptado, en la legislación y en la práctica, para aplicar cualquiera de los ocho convenios fundamentales y de los cuatro convenios prioritarios que hubiesen ratificado. En cuanto a los demás convenios, deben presentar memorias cada cinco años. Además, los gobiernos deben remitir copias de sus memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Estas organizaciones pueden enviar sus comentarios sobre las memorias de los gobiernos. También pueden enviar sus comentarios sobre la aplicación de los convenios directamente a la OIT.
                Con el fin de supervisar la aplicación de los convenios ratificados, la OIT ha establecido una Comisión de Expertos formada por 20 juristas eminentes nombrados por el Consejo de Administración de la Organización (previa propuesta del Director General de la OIT). La función de la Comisión es proporcionar una evaluación técnica e imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo. La Comisión puede formular comentarios individuales a los Estados Miembros, ya sea mediante observaciones escritas o solicitudes directas. Los informes de la Comisión de Expertos se presentan en la reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, donde una comisión tripartita especial los examina y debate con representantes de los gobiernos concernidos. En muchos casos, este proceso ha llevado a los gobiernos a mejorar la aplicación de convenios concretos.
                Las organizaciones de trabajadores y empleadores también pueden participar en el sistema de control a través de otros procedimientos. En primer lugar, pueden presentar al Consejo de Administración de la OIT lo que se conoce como una “reclamación” contra cualquier Estado Miembro que, en su opinión, “no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte” (artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT). En este caso, se puede establecer un comité tripartito del Consejo de Administración, compuesto por tres miembros, para examinar la reclamación, evaluar el caso con el gobierno en cuestión y la organización reclamante y emitir algunas recomendaciones. Si la comisión no está satisfecha con la respuesta del gobierno, el Consejo de Administración puede publicar la reclamación y la respuesta.
                Las quejas sobre la aplicación de convenios relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva se remiten generalmente al Comité de Libertad Sindical (CFA). El CFA fue establecido por la OIT para examinar las quejas sobre violaciones de la libertad sindical y los principios de negociación colectiva contra Estados Miembros, independientemente de que éstos hayan ratificado o no los correspondientes convenios. El CFA es una creación del Consejo de Administración de la OIT y está compuesto por tres representantes de los trabajadores, tres representantes de los empleadores y tres representantes gubernamentales y está dirigido por un presidente independiente. Para poder someter oficialmente una queja al Comité de Libertad Sindical, éstas deben:
    • presentarse por escrito e ir firmadas y acompañadas de pruebas;
    • ser presentadas por organizaciones (nacionales o internacionales) de trabajadores o de empleadores o por gobiernos;
    • abordar temas relacionados con la libertad sindical o la negociación colectiva.
    Si el Comité considera que ha habido una violación de las normas o los principios de libertad sindical, elabora un informe aprobado por el Consejo de Administración, en el cual formula recomendaciones sobre el modo en que se podría resolver la situación. En los casos relacionados con países que han ratificado el correspondiente convenio, el Consejo de Administración puede confiar el examen de los aspectos legislativos a la Comisión de Expertos.
                Una queja contra un Estado Miembro, por no haber adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que haya ratificado, también puede ser presentada por otro Estado Miembro, un delegado en la reunión anual de la OIT o el Consejo de Administración de la Organización (artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución de la OIT). El Consejo de Administración puede entonces nombrar una Comisión de Encuesta, que es el procedimiento de investigación de más alto nivel en la Organización. Esta Comisión se establece generalmente cuando un Estado Miembro es acusado de cometer violaciones serias y persistentes y se ha negado reiteradamente a ocuparse de ellas. La Comisión de Encuesta, compuesta de tres miembros independientes de alto nivel, determina si hubo una violación del Convenio y formula recomendaciones al Estado en cuestión. En el caso de que éste no lleve a efecto esas recomendaciones, el Consejo de Administración puede recomendar a la Conferencia Internacional del Trabajo que tome las medidas que considere necesarias para asegurar su cumplimiento.