Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua

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jueves, 2 de mayo de 2013

Datos relevantes del Reglamento Parcial de la Ley del Trabajo

Estos son los contenidos más importantes del Reglamento Parcial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.157 de fecha 30 de abril de 2013 y que circuló el día de hoy.
*  Las horas extraordinarias deberán fundamentarse en las circunstancias previstas en el artículo 179 0 180 de la Ley del Trabajo y deberá  ser autorizadas por el Inspector del Trabajo competente, según lo señala el artículo 10 del reglamento.
*  Cuando se trate de entidades de trabajo dedicadas a la prestación de servicios de salud, u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población, que necesiten laborar horas extraordinarias con regularidad, el Ministerio del Trabajo, en consulta con las organizaciones sindicales correspondientes, podrá autorizarlas mediante resolución debidamente motivada, indica el artículo 11.
*  El tiempo destinado al descanso y alimentación podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo del trabajador y el patrono. En ningún caso podrán laborarse más de 5 horas continuas, según establece el artículo 12 del reglamento.
*  El trabajador tendrá derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que se incluirá el domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.
En los trabajos no susceptibles de interrupción podrán pactarse otros días distintos a los indicados  en el párrafo anterior, siempre que los días de descanso sean continuos.
En las entidades con horarios continuos y por turnos podrán fijarse días de descanso continuos distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos. Cuando en la semana se fije un solo día de descanso, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Semanas de seis días de trabajo deberán compensarse con día adicional de vacaciones

Pocos días restan para la entrada en vigencia de la jornada de trabajo de máximo cuarenta horas semanales (hasta ahora tiene un tope de 44 horas) y dos días libres consecutivos a la semana, que establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt).
Uno de los aspectos que contempla la normativa tiene que ver con aquellas labores continuas que se efectúan por turnos. El artículo 176 del instrumento legal precisa que en estos casos, la jornada diaria y semanal puede exceder los límites previstos (diurna, máximo ocho diarias y cuarenta semanales; la nocturna, siete horas diarias y 35 semanales; la mixta: siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales) siempre que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio las 42 horas semanales.
Adicionalmente, precisa que “las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional”.
El coordinador general de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) y miembro del Consejo Superior del Trabajo, Carlos López, precisó este lunes a la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) que cada vez que el trabajador excede su jornada, acumula días adicionales de vacaciones. Indicó que el propósito de la ley es que la persona sea compensada de manera adecuada con tiempo libre para el reposo, la recreación, la formación o la labor comunitaria.
Asimismo, explicó que este día adicional de vacaciones no excluye el derecho a gozar de los dos días libres continuos por semana.
Entre esas labores continuas se incluyen: empresas básicas como la siderúrgica y del aluminio, los trabajadores de salud, los medios de comunicación, entre otros.
López ratificó que a partir del 7 de mayo, cuando se vence el año de vacatio legis para la entrada en vigencia de la nueva jornada, todas las empresas públicas y privadas deben adecuarse a esta reducción de la jornada.
Del mismo modo, puntualizó que no deben establecerse acuerdos que pretendan desvirtuar estos beneficios para los trabajadores, como el pago adicional de jornadas extras. Recordó que hay un tope de cien horas extras al año, y confió en que la mejora del poder adquisitivo de los trabajadores en el país impedirá que los empleados se vean forzados a aceptar convenios de ese tipo.
La Ley puntualiza, asimismo, que el salario no podrá ser disminuido como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo. Además, ninguna convención colectiva puede establecer aspectos que vayan en detrimento de lo establecido con la nueva jornada.
Reglamento
López recalcó que la ley es clara y que el reglamento, cuya primera parte debe ser publicada en los próximos días, garantiza su ejecución al plantear las especificidades de algunos sectores. Por ejemplo, mencionó que se precisarán los establecimientos laborales que pueden trabajar los fines de semana, como los hoteles, restaurantes, centros comerciales, medios de comunicación, etc.
Asimismo, indicó que la CBST tiene meses desplegada garantizando la información pertinente a sus 1.500 sindicatos, a fin de que estén alertas para asegurar el cumplimiento de la nueva jornada.
Ratificó que unas 130.000 empresas han entregado los nuevos horarios ante las Inspectorías del Trabajo, que debe registrarlas para que luego las compañías las coloquen en un sitio visible.
Señaló que aún faltan empresas por cumplir este paso, en particular dentro del área comercial, pero enfatizó que todas deben respetar la Ley.
Una conquista legal
La LOTT entró en vigencia el 7 de mayo de 2012, luego de que el comandante Hugo Chávez convocara en noviembre de 2011 a redactar una nueva ley, “digna del proceso revolucionario de transición al socialismo que está viviendo Venezuela y en el cual la clase obrera tiene que jugar un papel fundamental”, destacó el mandatario en esa oportunidad.
Además de la reducción de la jornada, a fin de garantizar el descanso y la recreación de los trabajadores, el instrumento legal elimina la tercerización de las actividades o subcontratación, extiende el permiso prenatal y postnatal, prevé el pago doble en caso de despidos injustificados y el cálculo de las prestaciones con base en el último salario y teniendo en cuenta los años de trabajo.
Para la reducción de la jornada, la LOTT dio un plazo de un año, a fin de que las entidades de trabajo organizaran sus horarios con participación de los trabajadores y los consignaran en las Inspectorías del Trabajo.

A partir de hoy el salario mínimo es de 2.457,02 bolívares

Hoy entró en vigencia el primer aumento del salario mínimo equivalente a 20%, con lo cual la remuneración básica pasó de 2.047,52 bolívares a 2.457,02 bolívares.
El anuncio ya había sido realizado el 9 de abril por parte del presidente Nicolás Maduro, sin embargo, fue ayer cuando firmó el decreto de aumento del salario mínimo de entre 38 y 45% en tres tramos. Se espera que este jueves salga publicado en Gaceta Oficial.
El segundo aumento de 10% entra en vigencia en septiembre y ubicaría al salario mínimo en 2.702,72 bolívares. En noviembre, está previsto un ajuste de entre 5 y 10%, dependiendo del comportamiento inflacionario. Si es de 5%, el salario mínimo llegaría a 2.837,85 bolívares. En caso de ser 10% pasaría a 2.972,99 bolívares.
El aumento del salario mínimo aplica para todos los trabajadores del sector público y privado. Además, es extensivo para los aprendices y para el pago a jubilados y pensionados de la administración pública y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Hoy oficializan publicación del reglamento de la LOTTT

A cinco días de entrar en vigencia la reducción de la jornada laboral, el presidente Nicolás Maduro firmó ayer el reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), que explica en detalle lo relativo a la reducción de la jornada laboral.
En el acto del Día del Trabajador, el primer mandatario nacional anunció que a partir de hoy entrará en vigencia el texto, mediante su publicación en Gaceta Oficial, sin precisar mayores detalles sobre su contenido. "A través de este reglamento se norma la entrada en vigencia de todas las protecciones, de manera muy especial la reducción de la jornada de trabajo para la clase obrera. Un logro histórico gracias a Hugo Chávez", se limitó a expresar Maduro.
Un proyecto preliminar al que tuvo acceso El Universal establece el domingo como día de descanso obligatorio. Por lo que el segundo día de descanso para que sea continuo deberá fijarse el sábado o lunes.
Solo en el caso de aquellas entidades de trabajo que no son susceptibles de interrupción por razones de interés público, técnico o eventual, podrán acordarse otros días de descanso distintos. Por ejemplo, lunes y martes o miércoles y jueves.
En esta categoría se encuentran las empresas de producción y distribución de energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones en general, estaciones de servicio, centros de salud, farmacias, abastos y supermercados, hoteles, restaurantes, medios de comunicación, transporte público y todos aquellos trabajos destinados a reparar deterioros causados por eventos naturales, accidentes de tránsito, ferroviarios o aéreos. También se incluyen todas aquellas industrias que utilicen hornos y calderas; trabajos que se realizan en determinadas épocas; las actividades científicas y técnicas que requieren supervisión; la producción agrícola y pecuaria; trabajos de refinación; los trabajos de mantenimiento de equipos e infraestructuras, entre otras actividades.
En el caso de aquellas empresas con trabajos continuos y por turnos, es decir, aquellas fábricas que prestan servicio las 24 horas del día, podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos.
El texto señala que cuando se acuerde un solo día de descanso en las empresas de producción continua, el otro día deberá ser compensado junto al período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Trabajo en días feriados
En todos los casos, el domingo por ser considerado como día feriado deberá cancelado con un recargo de 50% sobre el salario normal.
Cuando el trabajador preste servicio en uno de sus días de descanso, éste deberá ser compensado en la semana siguiente, sin que pueda sustituirse por cualquier otro beneficio.
Si el trabajador presta servicio en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago con recargo. Si el día de descanso coincide con un día feriado, el patrono solo está obligado a cancelar la remuneración correspondiente a un día de trabajo.
La publicación del reglamento era un anhelo del sector laboral, que a partir del 7 de mayo de este año está convocado a acatar la reducción de la jornada.
Según miembros del Consejo Superior del Trabajo, ya se han avalado más de 130 mil horarios. No obstante, todavía hay sectores, principalmente del área comercial, que aún faltan por entregar sus propuestas.
El Ministerio del Trabajo activó un operativo para quienes no han consignado los nuevos horarios, que incluye los sábados de 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía.
Cabe recordar que la Lottt prevé multas de entre 30 y 60 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto a la violación de la jornada laboral. Además, contempla sanciones por montos similares a quienes infrinjan la exhibición de los horarios en un lugar visible en la entidad de trabajo, con sus respectivas indicaciones de las horas y días de descanso.
Los integrantes del Consejo Superior del Trabajo han señalado que están preparados para hacer cumplir la medida.