A cinco días de
entrar en vigencia la reducción de la jornada laboral, el presidente Nicolás
Maduro firmó ayer el reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), que explica en detalle lo relativo a
la reducción de la jornada laboral.
En el acto del Día
del Trabajador, el primer mandatario nacional anunció que a partir de hoy
entrará en vigencia el texto, mediante su publicación en Gaceta Oficial, sin
precisar mayores detalles sobre su contenido. "A través de este reglamento
se norma la entrada en vigencia de todas las protecciones, de manera muy
especial la reducción de la jornada de trabajo para la clase obrera. Un logro
histórico gracias a Hugo Chávez", se limitó a expresar Maduro.
Un proyecto
preliminar al que tuvo acceso El Universal establece el domingo como día de
descanso obligatorio. Por lo que el segundo día de descanso para que sea continuo
deberá fijarse el sábado o lunes.
Solo en el caso de
aquellas entidades de trabajo que no son susceptibles de interrupción por
razones de interés público, técnico o eventual, podrán acordarse otros días de
descanso distintos. Por ejemplo, lunes y martes o miércoles y jueves.
En esta categoría se
encuentran las empresas de producción y distribución de energía eléctrica,
telefonía y telecomunicaciones en general, estaciones de servicio, centros de
salud, farmacias, abastos y supermercados, hoteles, restaurantes, medios de
comunicación, transporte público y todos aquellos trabajos destinados a reparar
deterioros causados por eventos naturales, accidentes de tránsito, ferroviarios
o aéreos. También se incluyen todas aquellas industrias que utilicen hornos y
calderas; trabajos que se realizan en determinadas épocas; las actividades
científicas y técnicas que requieren supervisión; la producción agrícola y
pecuaria; trabajos de refinación; los trabajos de mantenimiento de equipos e
infraestructuras, entre otras actividades.
En el caso de
aquellas empresas con trabajos continuos y por turnos, es decir, aquellas
fábricas que prestan servicio las 24 horas del día, podrán fijarse días de
descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos.
El texto señala que
cuando se acuerde un solo día de descanso en las empresas de producción
continua, el otro día deberá ser compensado junto al período vacacional
correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono
vacacional.
Trabajo en días feriados
En todos los casos,
el domingo por ser considerado como día feriado deberá cancelado con un recargo
de 50% sobre el salario normal.
Cuando el trabajador
preste servicio en uno de sus días de descanso, éste deberá ser compensado en
la semana siguiente, sin que pueda sustituirse por cualquier otro beneficio.
Si el trabajador
presta servicio en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio,
sino al pago con recargo. Si el día de descanso coincide con un día feriado, el
patrono solo está obligado a cancelar la remuneración correspondiente a un día
de trabajo.
La publicación del
reglamento era un anhelo del sector laboral, que a partir del 7 de mayo de este
año está convocado a acatar la reducción de la jornada.
Según miembros del
Consejo Superior del Trabajo, ya se han avalado más de 130 mil horarios. No
obstante, todavía hay sectores, principalmente del área comercial, que aún
faltan por entregar sus propuestas.
El Ministerio del
Trabajo activó un operativo para quienes no han consignado los nuevos horarios,
que incluye los sábados de 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía.
Cabe recordar que la
Lottt prevé multas de entre 30 y 60 Unidades Tributarias por cada trabajador
expuesto a la violación de la jornada laboral. Además, contempla sanciones por
montos similares a quienes infrinjan la exhibición de los horarios en un lugar
visible en la entidad de trabajo, con sus respectivas indicaciones de las horas
y días de descanso.
Los integrantes del
Consejo Superior del Trabajo han señalado que están preparados para hacer
cumplir la medida.
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