Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua

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lunes, 29 de abril de 2013

El Derecho al Trabajo según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El Derecho al Trabajo, encuentra su fundamento, en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, G.O. nº. 5.908 Extraordinario, de fecha 19/02/2009, al expresarse:
Artículo 87
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
Artículo 89, literal 5º
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…)
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
(…)”
Tales disposiciones tienen por fin proteger y dar a conocer parte de los beneficios a los que tienen derecho los trabajadores en cualquier ámbito laboral, siendo el fundamento esencial ante situaciones en las que se han evidenciado casos de contravención al goce de este derecho constitucional, como lo es el Derecho al Trabajo.
Igualmente, queda plasmado, de forma muy precisa, el Principio Fundamental de No Discriminación, el cual persigue por un lado, impedir toda clase de exclusión y restricción que lleve al menoscabo del goce o ejercicio, de los Derechos Humanos que tiene toda persona bajo condiciones de igualdad, entre ellos el trabajo y a no ser discriminada en el mismo, y por el otro, garantizar la igualdad de trato entre todos los individuos sin que ninguno sea discriminado en relación a otro, puesto que la discriminación, en todas sus acepciones, además de mermar el pleno desarrollo del potencial de la persona, motiva la exclusión social, lo que ocasiona la disminución de confianza en cuanto a la eficacia de una sociedad democrática, en la que todas las personas somos libres e iguales.


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