Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua

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viernes, 15 de marzo de 2013

Viernes 15-03-2013Día No Laborable en Miranda, Vargas y Distrito Capital

En Gaceta Oficial 40.128, de fecha 13 de marzo de 2013, se publicó el Decreto Nº 9.416, dictado por el Presidente encargado, que declaró el día viernes 15 de marzo de 2013 como día no laborable en el territorio de los Estados Miranda, Vargas y Distrito Capital, con ocasión de la continuidad de las actividades conmemorativas organizadas por el fallecimiento del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías.
El referido decreto es aplicable tanto para el sector público como privado.
Se excluyen de su aplicación las actividades que no pueden interrumpirse según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Estas son:
(i).   
Por razones de interés público: servicios públicos, transporte público, producción eléctrica, telecomunicaciones, asistencia médica y laboratorios, farmacias de turno, suministro y venta de alimentos, hospedaje, restaurantes, comunicación social, esparcimiento y trabajos de reparo con ocasión de siniestros u otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
(ii).  
Por razones técnicas: industrias extractivas, procesos industriales continuos, de procesamiento de alimentos o que hagan uso de hornos y calderas de altas temperaturas o de producción del frío que requieran las empresas; explotaciones agrícolas y pecuarias, preparación de la materia en industrias siderúrgicas; funcionamiento de bombas de compresión en empresas de gases; trabajos de desecación y calefacción en la industria papelera; procesos de curtido mecánico en las tenerías; proceso de germinación, fermentación y destilación en la industria cervecera y licorera; refinación, conducción de combustible por tuberías y canales; y trabajos que no pueden efectuarse sino en determinada épocas del año o que dependen de la acción irregular de fuerzas naturales; y
(iii). 
Por circunstancias eventuales: vigilancia; conservación, reparación y limpieza de edificios con ocasión de causas de peligro para los trabajadores y de máquinas y calderas, de canales de gas o de generadores y transformadores de energía eléctrica; seguridad de las construcciones; conservación de materias primas o productos corruptibles, reparaciones de vías de comunicación, siembra y recolección de alimentos, así como el almacenaje y preparación de alimentos corruptibles, cuidados de animales enfermos o siniestrados que se encuentren en parques o establos y elaboración de materias primas trabajadas que requieran de tratamientos industriales.

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