El país enfrenta
fuertes conflictos de trabajo que muchos califican como un “ejercicio legítimo
de la huelga”. Sin embargo, siendo la huelga una medida que afecta el proceso
productivo, requiere varios elementos para ser considerada lícita. El Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (“LOTTT”) permite a los trabajadores el ejercicio del derecho a
huelga a través de los sindicatos o coaliciones de trabajadores. Esto es “la
suspensión colectiva de las labores por los trabajadores”, con el objeto de
inducir al empleador a tomar o abstenerse de tomar medidas relativas a las
condiciones de trabajo, por lo que se excluye el ejercicio de huelgas políticas
o socio-económicas.
Requisitos y límites
de la huelga
La LOTTT incorporó
novedades en cuanto a los requisitos y límites de la huelga. Entre los más
relevantes está que el inicio de la huelga dependerá de que se instaure un
procedimiento conflictivo por la renuencia del empleador a negociar una
convención colectiva o del incumplimiento de condiciones de trabajo que
contemple una convención, por ante la Inspectoría del Trabajo. Y la huelga sólo
podrá iniciarse luego de que hubieren transcurrido al menos 120 horas desde la
admisión del procedimiento conflictivo y no desde su presentación como disponía
la Ley Orgánica del Trabajo derogada (“LOT”). Por último y al igual que en la
LOT, se requiere, antes de una huelga, el acuerdo del empleador y el sindicato
que fije los servicios públicos y los servicios mínimos indispensables que no
serán afectados por la suspensión de labores (seguridad y mantenimiento, entre
otros), así como los trabajadores que los prestarán, para así evitar un riesgo
mayor en el proceso productivo. La no prestación de los mismos determinará la
ilicitud de la huelga. En cuanto a los límites, se incorporó la prohibición a
las juntas directivas sindicales con períodos vencidos de iniciar un
procedimiento conflictivo y, por ende, la prohibición a los trabajadores de
llamar lícitamente a la huelga.
Lugar de la huelga
La LOTTT permite la
presencia colectiva de trabajadores en las inmediaciones del lugar de trabajo.
No obstante, teniendo en cuenta que según el Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo la huelga puede ser “cualquier otra medida que altere el normal
desenvolvimiento del proceso productivo”, sería lícita una huelga dentro de la
empresa (huelga de brazos caídos), siempre que cumpla con los requisitos.
Obligaciones de las
partes durante la huelga
Durante la huelga los
trabajadores (huelguistas o no) gozarán de inamovilidad, por lo que el
empleador no podrá despedirles o desmejorarle sus condiciones de trabajo sin
causa justificada y previamente calificada por el Inspector del Trabajo, salvo
que se trate de un empleado de dirección.
El empleador no está
obligado a pagar el salario de los huelguitas ni estos a prestar servicio (salvo
los servicios mínimos indispensables), pero debe seguir cumpliendo con el
beneficio de alimentación, la dotación de vivienda, las obligaciones que se
deriven de las Convenciones Colectivas y eventuales reglamentos de la LOTTT y
pagar los aportes al Seguro Social. Asimismo, el tiempo que dure la huelga será
incluido para el cálculo de la antigüedad del trabajador.
¿Qué sucede si la
huelga es ilícita?
Los trabajadores no
podrán ejercer su derecho a huelga sin cumplir los requisitos, de lo contrario
la huelga es ilícita, cualquier interesado (el empleador, el Estado o un
trabajador no conforme con la huelga) pudiera solicitar la declaratoria de su
licitud y la suspensión de labores podría encuadrarse en causales justificadas
de despido que deberán ser previamente calificadas por el Inspector del
Trabajo.
¿Cuándo termina la
huelga?
La huelga culminará
cuando el procedimiento conflictivo se dé por terminado, esto es por acuerdo
entre el empleador y el sindicato, por el sometimiento del conflicto a un
arbitraje o, excepcionalmente, por decisión del Ministerio del Trabajo, cuando
la huelga ponga en peligro inmediato la vida o seguridad de la población.
Recomendación: Procurar siempre una
negociación a los fines de evitar los eventuales perjuicios de la huelga, bajo
los parámetros de este Método: “qué se negocia, con quién, dónde, cuándo, por
qué y cómo”.
Abg. Lcdo. Msc. RRHH. Juan Luis Pérez Camacho (Dirigente
Sindical del Sector Eléctrico, Docente Universitario (UNESR) y Miembro de la
Estructura Política de PSUV Aragua (Estructura Política Parroquial PSUV M.B.I Aragua)
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