Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua

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viernes, 10 de mayo de 2013

La huelga: ¿derecho o exceso?



El país enfrenta fuertes conflictos de trabajo que muchos califican como un “ejercicio legítimo de la huelga”. Sin embargo, siendo la huelga una medida que afecta el proceso productivo, requiere varios elementos para ser considerada lícita. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) permite a los trabajadores el ejercicio del derecho a huelga a través de los sindicatos o coaliciones de trabajadores. Esto es “la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores”, con el objeto de inducir al empleador a tomar o abstenerse de tomar medidas relativas a las condiciones de trabajo, por lo que se excluye el ejercicio de huelgas políticas o socio-económicas.
Requisitos y límites de la huelga
La LOTTT incorporó novedades en cuanto a los requisitos y límites de la huelga. Entre los más relevantes está que el inicio de la huelga dependerá de que se instaure un procedimiento conflictivo por la renuencia del empleador a negociar una convención colectiva o del incumplimiento de condiciones de trabajo que contemple una convención, por ante la Inspectoría del Trabajo. Y la huelga sólo podrá iniciarse luego de que hubieren transcurrido al menos 120 horas desde la admisión del procedimiento conflictivo y no desde su presentación como disponía la Ley Orgánica del Trabajo derogada (“LOT”). Por último y al igual que en la LOT, se requiere, antes de una huelga, el acuerdo del empleador y el sindicato que fije los servicios públicos y los servicios mínimos indispensables que no serán afectados por la suspensión de labores (seguridad y mantenimiento, entre otros), así como los trabajadores que los prestarán, para así evitar un riesgo mayor en el proceso productivo. La no prestación de los mismos determinará la ilicitud de la huelga. En cuanto a los límites, se incorporó la prohibición a las juntas directivas sindicales con períodos vencidos de iniciar un procedimiento conflictivo y, por ende, la prohibición a los trabajadores de llamar lícitamente a la huelga.
Lugar de la huelga
La LOTTT permite la presencia colectiva de trabajadores en las inmediaciones del lugar de trabajo. No obstante, teniendo en cuenta que según el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la huelga puede ser “cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo”, sería lícita una huelga dentro de la empresa (huelga de brazos caídos), siempre que cumpla con los requisitos.
Obligaciones de las partes durante la huelga
Durante la huelga los trabajadores (huelguistas o no) gozarán de inamovilidad, por lo que el empleador no podrá despedirles o desmejorarle sus condiciones de trabajo sin causa justificada y previamente calificada por el Inspector del Trabajo, salvo que se trate de un empleado de dirección.
El empleador no está obligado a pagar el salario de los huelguitas ni estos a prestar servicio (salvo los servicios mínimos indispensables), pero debe seguir cumpliendo con el beneficio de alimentación, la dotación de vivienda, las obligaciones que se deriven de las Convenciones Colectivas y eventuales reglamentos de la LOTTT y pagar los aportes al Seguro Social. Asimismo, el tiempo que dure la huelga será incluido para el cálculo de la antigüedad del trabajador.
¿Qué sucede si la huelga es ilícita?
Los trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga sin cumplir los requisitos, de lo contrario la huelga es ilícita, cualquier interesado (el empleador, el Estado o un trabajador no conforme con la huelga) pudiera solicitar la declaratoria de su licitud y la suspensión de labores podría encuadrarse en causales justificadas de despido que deberán ser previamente calificadas por el Inspector del Trabajo.
¿Cuándo termina la huelga?
La huelga culminará cuando el procedimiento conflictivo se dé por terminado, esto es por acuerdo entre el empleador y el sindicato, por el sometimiento del conflicto a un arbitraje o, excepcionalmente, por decisión del Ministerio del Trabajo, cuando la huelga ponga en peligro inmediato la vida o seguridad de la población.
Recomendación: Procurar siempre una negociación a los fines de evitar los eventuales perjuicios de la huelga, bajo los parámetros de este Método: “qué se negocia, con quién, dónde, cuándo, por qué y cómo”.
Abg. Lcdo. Msc. RRHH. Juan Luis Pérez Camacho (Dirigente Sindical del Sector Eléctrico, Docente Universitario (UNESR) y Miembro de la Estructura Política de PSUV Aragua (Estructura Política Parroquial PSUV M.B.I Aragua)

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