Con la entrada en
vigencia plena este martes 7 de mayo de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), quedaran
vigentes seis tipos de horarios establecidos en el artículo 173 de la
legislación.
Estos son: diurno,
nocturno, mixto, especial, convenido y de trabajo continuo. En los cinco
primeros, se obliga a dar dos días continuos de descanso.
En las empresas de
trabajo continuo es diferente, pues requieren laborar durante las 24 horas los
365 días del año, y se debe trabajar por turnos rotativos en jornadas de 12
horas. El límite de horas de la jornada semanal es de 42 en un lapso de ocho
semanas. Este tipo de jornada es la única en la cual los días libres no son
necesariamente continuos, y si el horario requiere de alguna semana de seis
días, esto se compensa con un día adicional en las vacaciones.
En el horario diurno
las labores se desarrollan entre las 5 am y las 7 pm, con un límite de 8 horas
diarias y 40 horas semanales.
El horario nocturno
estipula labores entre las 7 pm y las 5 am, con una jornada límite de 7 horas
diarias y 35 a la semana.
El horario mixto está
compuesto de horas diurnas y nocturnas; si tiene más de 4 horas nocturnas pasa
a nocturno, y éste tiene un límite de 7½ horas diarias y 37½ semanales.
En el horario
especial están incluidos los trabajadores de inspección o vigilancia, labores
que no ameriten esfuerzo, y tiene como límite 11 horas diarias y 40 semanales
en un lapso promedio de 8 semanas.
El horario convenido
es aquel en el cual patronos y trabajadores se ponen de acuerdo, indicó
Colmenares. Hay más libertad entre las partes, y contempla 40 horas en un lapso
de 8 semanas. Los días libres no necesariamente tienen que ser sábado y
domingo.
Abg. Lcdo. Juan Luis
Pérez Camacho (Dirigente Sindical del Sector Eléctrico, Docente Universitario
(UNESR) y Miembro de la Estructura Política de PSUV Aragua (Estructura Política
Parroquial PSUV M.B.I Aragua)
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