El 7 de
mayo de 2013 los empleadores deberán adaptar los horarios de trabajo a las
nuevas normas de jornada de trabajo que incorporó la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Con ocasión a su implementación,
se publicó en Gaceta Oficial 40.157 de fecha 30 de abril de 2013, el Reglamento
Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo (“RPLOTTT”).
El RPLOTTT mantiene
la mayoría de las disposiciones de jornada de trabajo establecidas en el
Reglamento anterior (RLOT), pero incorpora las siguientes novedades:
I. Descansos
semanales: El RPLOTTT establece como regla general que el disfrute de los dos
(2) días de descanso continuos deberá incluir el domingo necesariamente cada semana,
bien sea sábado y domingo o domingo y lunes. Sin embargo, establece dos (2)
excepciones en las que estos días de descanso pudieran variar. Las excepciones
son las siguientes:
· Para los trabajos
no susceptibles de interrupción, el empleador podrá acordar con los
trabajadores días de descanso distintos a los señalados, pero siempre deberán
ser consecutivos; y
· Para los trabajos
continuos y por turnos, el empleador podrá fijar días de descanso distintos al
domingo, sin la obligación que sean consecutivos. Cuando el trabajador deba
prestar servicio durante seis (6) días a la semana, se le imputará el segundo
día de descanso semanal al tiempo de disfrute de vacaciones.
II. Tiempo de
descanso y alimentación: El RPLOTTT incorpora la posibilidad de fraccionar el
tiempo de descanso y alimentación en dos partes iguales, previo acuerdo con los
trabajadores.
III. Aumento de
los límites de las horas extraordinarias: El RPLOTTT otorga al Ministerio
del Trabajo la facultad de modificar el límite de las horas extraordinarias
contempladas en la LOTTT. En el caso especifico de servicios de salud u otros
servicios públicos esenciales para la vida de la población en los que se
requiera laborar horas extraordinarias con regularidad para prestar ciertos
servicios técnicos o profesionales especializados, se faculta al Ministerio del
Trabajo para que mediante resolución motivada autorice a trabajar en dichas
horas extraordinarias, en consulta con las organizaciones sindicales
correspondientes.
IV. Permiso para
trabajar horas extraordinarias: El RPLOTTT mantiene los requisitos que
contemplaba el RLOT para solicitar la autorización para trabajar en horas
extraordinarias o su notificación posterior en casos urgentes o imprevistos,
añadiendo la obligación de informar el número de horas de trabajo
extraordinarias acumuladas en el año por cada trabajador. El RPLOTTT reduce a
48 horas el lapso que tiene el Inspector del Trabajo para pronunciarse sobre
tal solicitud.
V. Trabajo
sometido a oscilaciones de temporadas: Las disposiciones del RLOT que
permitían el aumento de la jornada durante períodos o temporadas del año,
fueron reproducidas en el RPLOTTT, salvo el literal “e” de su artículo 83 que
fue suprimido, el cual garantizaba los límites de la jornada en un promedio de
horas trabajadas en el lapso de ocho (8) semanas.
VI. Jornadas
especiales o convenidas: El RPLOTTT ratifica lo establecido en el artículo 175
de la LOTTT sobre exceder los límites de la jornada ordinaria hasta once (11)
horas diarias, cuyo promedio en ocho (8) semanas no podrá exceder de cuarenta
(40) horas semanales, y la garantía de los dos días de descanso continuos.
VII. Descansos
Compensatorios: Aunque la LOTTT refiere al descanso compensatorio cuando se
trabaje en el día de descanso semanal obligatorio (en singular), el RPLOTTT
aclara que si algún trabajador presta servicios en uno o en los dos (2) días
que le corresponda su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar en el
transcurso de la semana siguiente, de uno (1) o dos (2) días continuos de
descanso compensatorio, sin que pueda sustituirse el beneficio por otra
naturaleza.
Finalmente, se
mantienen sin modificaciones relevantes las disposiciones referidas a
jornada parcial; horarios de trabajo; trabajos preparatorios y
complementarios; interrupción colectiva del trabajo; trabajo en día feriado
y coincidencia de días feriados. Se mantienen las excepciones a la
suspensión de labores por razones de interés público y por circunstancias
eventuales, añadiendo dos supuestos de excepción por razones técnicas.
Se derogan los artículos 78 al 94 del RLOT.
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