Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua

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!!Viva la Clase Trabajadora!! ¡¡Arriba el Verdadero Control Obrero!!

viernes, 15 de marzo de 2013

Trucos para comer sano en el trabajo

¿Estás cansado (a) de los antipáticos sandwiches de jamón y queso, los bocadillos de pan de ayer y de expoliar las bolsas de patatas de la máquina del trabajo, pero no sabes cómo alimentarte mejor en las horas de oficina? La nutricionista Izaskun Arraras nos da las claves a conseguir este propósito de año nuevo tan saludable.
1. Piensa en ti. Para determinar el tipo de menú que te vas a llevar al trabajo tienes que tener en cuenta una serie de factores:
  • Tu edad y sexo, porque de ellos depende la cantidad de kilocalorías que debes ingerir. Pero si estás por encima de tu peso y quieres perder unos kilos, calcula unas 1.700 kilocalorías al día si eres hombre y unas 1.350  si eres mujer. O lo que es lo mismo, no inviertas más de 700 kilocalorías en la comida, y reparte las demás en las otras cuatro ingestas (desayuno, tentempié, merienda y cena).
  • El tipo de trabajo que realizas, porque determina las cantidades. Si es un trabajo sedentario deberán ser más moderadas que si es activo. No debe tomar la misma cantidad una mujer de 50 años que trabaja en una sentada en una oficina que un mozo de almacén de 30 (él puede comer más raciones, teniendo en cuenta que una ración es del tamaño de la palma de tu mano).
  • La facilidad o no de calentar platos en el trabajo para saber el tipo de alimentos que puedes consumir.
  • El tiempo con el que cuentas para comer, para llevar dos platos y postre o uno más completo.

2. Come a menudo. 
Recuerda que para que una dieta sea equilibrada debes realizar cinco o seis ingestas diarias de comida. Por ejemplo, en el caso de trabajar en una oficina de nueve de la mañana a seis de la tarde lo importante es haber realizado un desayuno completo en casa, comer una fruta a media mañana como tentempié, hacer una comida y merendar un lácteo desnatado o una fruta como merienda. Y no te saltes la cena, o engordarás. Hacer cinco o seis ingestas al cabo del día ayuda a regular los niveles de glucosa y a mantener un peso óptimo. Para que la cena sea una ayuda a la hora de mantener tu peso ideal lo importante es no llegar a ella con un hambre de lobo (por eso es importante merendar) y no dejarte seducir por las formas de cocción que más calorías añaden a nuestros platos: despídate de los fritos y rebozados y saluda a tu horno, tus ollas y la plancha.
3. Escoge bien y organízate. Entre los alimentos que deben formar parte de la comida “laboral” hay que privilegiar aquellos que hacen que la alimentación sea equilibrada y variada, como son las verduras, las legumbres, la carnes blancas, los pescados, las frutas y loslácteos desnatados. Al mismo tiempo, hay que desechar los alimentos grasos y reservarlos para consumirlos de manera ocasional. Además, llevar una fiambrera repleta de recetas ricas y sanas es posible sin necesidad de dejarse las pestañas cocinando la noche anterior. La clave está en organizar el menú semanal con antelación, por ejemplo, el domingo por la mañana, para planear, cocinar y almacenar. Los “tupper” y el congelador serán tus aliados. Y si tu lugar de trabajo no cuenta con un microondas para calentar la comida, no desesperes ni recurras al aburrido bocadillo. Decántate por ensaladas con cuatro ingredientes de base como mínimo (lechuga, tomate, zanahoria rallada y rúcula, por ejemplo) a las que puedes añadir un plus de proteínassaciantes añadiendo pollo, pavo, salmón o huevo cocido; o ensaladas de verduras, pastas o arroz y completar la cena con los alimentos que no hayas podido consumir durante el día.
4. Un buen ejemplo. Para que te hagas una idea, estas serían unas buenas opciones para comer durant una semana:
  • Lunes: ensalada verde y salteado de pollo con guarnición de zanahorias.
  • Martes: lentejas vegetarianas y merluza hervida con guisantes.
  • Miércoles: salteado de pasta con verduras.
  • Jueves: ensalada de tomate y queso fresco con atún.
  • Viernes: salteado de arroz con dados de pavo.
 A media mañana siempre una pieza de fruta y a media tarde un lácteo desnatado.

El nuevo sistema de riesgos del trabajo

Les acercamos la nueva ley de riesgos del trabajo, mas el proyecto que le dio origen y artículos de doctrina que dan cuenta de los cambios mas importantes, como son la eliminación de la doble vía, el nuevo plazo de 15 días para el pago de la indemnización correspondiente, entre otros.
Ultima Actualización: 6 de marzo de 2013
Proyecto de Ley
Texto de la nueva ley:
Fallo
Doctrina:
  • Ausentismo laboral: En promedio un trabajador falta 11 días al año

    Las llegadas tarde, las constantes salidas y un elevado ausentismo pueden disminuir la productividad de una compañía, además de provocarle problemas de organización y altos costos económicos.
    Según un ranking de la OCDE, los países tienen un promedio de ausentismo laboral de 11 días al año (de acuerdo a estad{isticas mexicanas). Chile aparece con 15,6 días, cifra que debemos disminuir.
    El ausentismo más preocupante es el que se produce para resolver asuntos personales, debido a la imposibilidad de conciliar la vida laboral con la familiar. “Los trabajadores suelen necesitar tiempo para resolver temas financieros, legales o hasta psicológicos”, explica Thierry Guihard, director general de Sodexo Soluciones de Motivación.
    Lo cierto es que las compañías pueden brindarles a sus empleados los recursos para facilitar la resolución de problemas y evitar las ausencias. En Sodexo Soluciones de Motivación diseñaron un programa para entregar orientación a los trabajadores y sus familias. Se llama Asistencia Pass, y funciona a través de asesorías telefónicas o presenciales, bajo total confidencialidad y gratuitas.
    Un equipo profesional compuesto por psicólogos, abogados, ingenieros comerciales y contadores, da consejos adecuados en cuestiones como desmotivación, hábitos nocivos, pérdidas emocionales, jubilaciones, divorcios, créditos, entre otros temas.
    “Para los trabajadores es fundamental que su compañía los resguarde en este ámbito. Cuánto menos problemas tenga una persona, su calidad de vida, su satisfacción y rendimiento en el trabajo mejorarán notablemente”, señala Guihard.

    Falta de personal y costo laboral afectan cambios de horarios

    Llevar a la práctica la reducción de la jornada laboral se ha convertido en un asunto complejo para algunas empresas de servicio y comercio.
    La medida, que entrará en vigencia el próximo 7 de mayo de 2013, aún se encuentra en fase de evaluación por sus principales actores.
    Maryolga Girán, abogada laboral y asesora legal de Conindustria, afirmó que el problema no es la disminución de los horarios de trabajo de la jornada, sino que existen actividades que no pueden atarse a una fórmula única.
    “En el caso de la pesca, el jurel se pesca a una hora, la sardina a otra hora, si llueve hay que suspender la actividad. Establecer las jornadas es una cosa sumamente compleja”, apuntó.
    Girán explicó que en el caso de la manufactura existe una cultura de trabajo por turnos rotativos, de allí que no hay mayor dificultad para adaptarse a la medida. No obstante, hay otros sectores donde la problemática es mayor. La abogada agrupó en esta situación a los locales de centros comerciales, farmacias, clínicas y medios de comunicación, que no son empresas de procesos continuos pero sí de labores continuas. Argumentó que existe carencia de personal capacitado para incorporar nuevos turnos y, por otra parte, los márgenes de costos tampoco lo permiten.
    Preocupa que quienes redactaron la Ley Orgánica del Trabajo no tomaron en cuenta esta situación. Girán consideró que con el Reglamento, aún por reformarse, el Ejecutivo tiene la oportunidad de normar y corregir los excesos que se cometieron con la normativa laboral.
    Precisó que asumir los compromisos de la jornada conllevan a una merma de la producción o a un aumento del costo de la nómina, escenario para el cual no están preparadas las empresas debido a los controles de precio, del tipo de cambio, inflación elevada y el conjunto de leyes restrictivas a las que están sometidas en la actualidad.
    “El costo de producir va a ser de una magnitud, que va a llegar un momento en que las empresas no van a poder pagar. La proporción de cuánto me cuesta un puesto de trabajo es demasiado grande”, advirtió.
    Girán dijo que hasta ahora no han tenido comunicación con el Ministerio del Trabajo para expresar sus inquietudes. La abogada exhortó a las empresas, junto con sus sindicatos, a concertar una agenda común para proteger la fuente de empleo y la producción. Además, los invitó a animar a la sociedad para que se reconecte con el trabajo.

    Ejecutivo reforma Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras

    El pasado 19 de febrero, se publicó la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, mediante Decreto N° 9.386, previsto en la Gaceta Oficial Nº 40.112.
    Dicha reforma consistió en la modificación del artículo 5° de la normativa.

    Reglas Básicas para Ser un Mejor Trabajador y Trabajadora

    Ser un Trabajador y Trabajadora exitosa no es cuestión de azar ni una tarea que se puede delegar a un tercero. Para asegurar un trabajo y destacar en éste, el primer paso es asumir el control de cómo te desempeñas diario en la oficina.
    Nosotros los Trabajadores podemos caer en el error de pensar que seremos exitosos o tendremos el trabajo de nuestros sueños sólo por ser buenos en lo que hacemos. La competencia en el mercado laboral demuestra lo contrario: el mejor puesto puede estar en manos de quien no acabó una carrera. Para sobresalir se necesitan otras cualidades, como entender en su totalidad la empresa donde se trabaja y ganarte la confianza de personas clave en la organización.
    Tener un desempeño destacable implica ejercer otro principio básico: planificar tu crecimiento laboral, ver la carrera como un proyecto en curso, y darse a la tarea de definir hacia dónde quieres ir, por qué y cómo lo harás. Tener una idea de los pasos a dar en cinco años ayuda a realizar movimientos laborales certeros, sin embargo, además de escribir esas metas, hay que trabajar diario en algunos hábitos que permiten mejorar en la oficina, entre éstos observar lo que te quita y suma puntos como profesionista.
    Una encuesta realizada por la Línea de Investigación Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” refirió que el 96 % de un universo de 5000 Venezolanos Trabajadores entrevistados aspiran tener el puesto de Trabajo Ideal. Existen reglas que pueden ayudar a cumplir ese cometido, y también permiten trabajar una carrera exitosa. El Abg. Lcdo.  en Adm. RRHH y Msc. en RRHH Juan Luis Pérez, Coordinador Línea de Investigación Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” menciona los siguientes puntos:
    1. Vigila tu reputación interna. Significa cuidar cómo te manejas en la organización y la imagen que deseas proyectar. Si quieres que te ubiquen como alguien responsable, entonces no puedes darte el lujo de llegar poco preparado a una junta. Otro ejemplo: si buscas que tu perfil se relacione con el de alguien serio, mucho cuidado con perder la cordura en el brindis de fin de año.
    2. Gánate la confianza. En lo personal y en el ámbito empresarial, a la gente se le conoce por cómo reacciona en una crisis. Si en la oficina hay un problema económico o un bomberazo de trabajo, los jefes esperarían disposición de tu parte para ayudar en esa situación. Asumir la actitud de “ese no es mi asunto, háganle como puedan, yo me voy a las 6:00 en punto”, te resta puntos.
    En los momentos difíciles, el director se percata con quién cuenta realmente, el profesionista que ‘da la espalda’ es descartado para cualquier promoción en el futuro.
    3. Sigue el código empresarial. En toda compañía hay uno, es decir, reglas que -aunque no estén escritas- conforman la convivencia en la oficina. Identificar esos aspectos y seguirlos (si te interesa hacer carrera en ese lugar) facilita tu desenvolvimiento laboral.
    En este tipo de código hay aspectos conocidos por todos, como evitar enfurecer al jefe. Si optas por arrebatar la palabra a un superior, desafiarlo continuamente y marcar sus errores (con seguridad los tiene) te verán cómo alguien totalmente fuera de lugar. “El protocolo empresarial debe seguirse, y si hay diferencias, hay que buscar otra forma de corregirlas que no esté relacionado con retar al otro en todo momento”, explica Leticia Pérez.
    4. Toma las riendas de tu desarrollo. Es un punto crucial. Hay que grabarse esta consigna: la empresa no es responsable de tu capacitación, tú lo eres, y los escenarios cambiantes demandan que aprendas – continuamente- otras capacidades y habilidades, de lo contrario, estarás obsoleto. Crea un plan de destrezas nuevas a desarrollar, según tus metas planteadas.
    5. Súmate a los compromisos. Mucha gente, ante un problema laboral, reacciona con la frase “tienes todo mi apoyo moral”, comenta Ortega. Aquí el tema es que las empresas no buscan (exclusivamente) ayuda de ese tipo. El nivel de compromiso se mide por acciones, no por lo que dices que harás, o por dar una palmada en la espalda y fingir que nada pasa en la oficina.
    6. Maneja con arte tus relaciones. Tú puedes ser el mejor vendedor (o cualquier oficio) en la empresa, pero si no hay buena relación con los compañeros, con seguridad no serás la opción a elegir cuando se desocupe un puesto estratégico.
    Resulta que para esas posiciones, además de entender la dinámica de la compañía, hay que llevarse bien con los demás. Ser el que “siempre busca comerse el pastel solo, evidenciando las carencias de otros, funciona un tiempo; a la larga, la gente termina por dejar a la persona sola y eso pone en riesgo la permanencia de cualquiera en un puesto”.
    7. Cuida tu imagen. Pareciera un aspecto poco relevante de enlistar (en el sentido de que las personas tienen valía por lo que saben y no sólo por cómo lucen), pero no es así. Desde los primeros días en una organización debes cuidar la forma de lucir, y recuerda: si quieres ser un Buen Trabajador, hay que empezar a vestirse de una forma acorde. 
    Msc. en RRHH. Abg. Lcdo. Juan Luis Pérez, Coordinador Línea de Investigación Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

    sábado, 9 de marzo de 2013

    BREVE ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

    Este trabajo se basará en el análisis que se hará de la Convención Colectiva en el Sector Privado contemplado dentro de la ley Orgánica del Trabajo, La Trabajadoras y Los Trabajadores, su reglamento y la Constitución de la República; se analizará su conceptuación, su obligatoriedad en las estipulaciones de dicha Convención, sus características, la presentación del Proyecto, las garantías Constitucionales, la inamovilidad, y la protección a los trabajadores, su duración.
    Encontraremos, que no se habla de la Contratación Colectiva de Trabajo sino de la Convención Colectiva de Trabajo.
    La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
    Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de Contratación Colectiva. Igualmente estructura la Convención Colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.
    La Convención Colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
    Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir.
    1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
    2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
    3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.
    4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
    5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.
    En el art. 96 CRBV encontramos las Garantías Constitucionales: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las Convenciones Colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
    Nuestra Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente.
    Como podemos notar, en relación con la Constitución del año 1961, la del año 1999 establece el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Pues la anterior Constitución, pautaba que la Ley favorecerá al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un Derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva.
    Referente a la Presentación del Proyecto de Convención Colectiva este es el Procedimiento: La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores tiene una serie de requisitos para efectuar una convención colectiva de trabajo a saber:
    1.) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
    2.) Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.
    3.) Haya o no habido la presentación prevista en los artículos anteriores, el sindicato o el patrono, conjunta o separadamente podrán solicitar que la discusión de un proyecto de convención colectiva se efectúe en presencia de un funcionario del trabajo quien presidirá las negociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia.
    4.) De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas. Opuestas, el Inspector del Trabajo decidirá dentro de los ocho días hábiles siguientes sobre su procedencia, contra la decisión del Inspector del Trabajo se oirá apelación a un solo efecto por ante el Ministerio del ramo. El lapso para apelar será de diez días hábiles. Si el Ministro no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo hiciera en forma adversa el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco días siguientes ante la jurisdicción Contencioso- Administrativa, la que en forma breve y sumaria, aquí encontramos en el artículo 169 del Reglamento de la Ley sobre las defensas del EMPLEADOR con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación ante el Ministro de Trabajo dentro de los diez días hábiles siguientes.
    Si el Ministro del no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, los interesados podrán ejercer el recurso contencioso administrativo.
    Hay que fijarse que este artículo del Reglamento se está refiriendo al recurso que tiene el empleador con ocasión de las defensas y excepciones, opuestas con el objeto de enervar la negociación colectiva. La LOTTT permite, que de la decisión definitivamente firme declare con lugar la oposición de la parte patronal, terminara el procedimiento, si declarase improcedente la oposición continuarán las negociaciones.
    5.) Deposito y Validez. La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa convención es celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
    LA INAMOVILMAD
    A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo. La inamovilidad tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad hasta por noventa días más.
    Obligatoriedad de las estipulaciones de la Convención Colectiva.
    La LOTTT en su Art. 432 “establece que las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, a un par aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención. Igualmente las estipulaciones de la convención colectiva, beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Dentro de la convención colectiva las partes podrán exceptuar de su aplicación a los empleados de dirección como también a lo que se entiende como trabajadores de confianza. En el Reglamento de la Ley, se estipula que en caso de que se excluya de la convención colectiva a los trabajadores de dirección y de confianza, las condiciones de trabajo y los derechos y beneficios que disfrutan no podrán ser inferiores, en su conjunto, a los que corresponden a los demás trabajadores incluidos en el ámbito de validez personal de la convención colectiva de trabajo. El ámbito espacial de validez de la convención colectiva que se celebre con el sindicato que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores regirá en los diversos departamentos o sucursales de la empresa, salvo que expresamente se pactare lo contrario en atención a las peculiaridades del trabajo que se ejecuta en dichas áreas.
    La convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes; pero no obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas cláusulas establecidas por otra aún de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores.
    El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que si en la convención colectiva se estipulan cláusulas de aplicación retroactivas, las normas no beneficiarán a quienes no ostentan la condición de trabajadores para la fecha de su depósito, salvo disposición en contrario de las partes.
    Las partes de la convención colectiva cumplirán de buena fe los deberes y obligaciones que de ella dimana para cada uno, en los términos y condiciones en que fueron pactados, y los sindicatos serán responsables de su cumplimiento frente a los trabajadores y el patrón respectivamente.
    Duración y Modificaciones de la Convención Colectiva
    Se establece que la convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio de que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores; sin embargo las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva hasta el límite previsto en la Ley (art. 435). Una vez vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.
    Con referencia a las modificaciones que pueda sufrir la convención colectiva, cuando el patrono, en razón de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, deba proponer a los trabajadores, aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo, presentará ante el Inspector de Trabajo un pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones.
    El Inspector lo notificará de inmediato a los trabajadores o la organización sindical que las represente, con la cual dará comienzo a un procedimiento conciliatorio el cual no podrá exceder de quince días hábiles.
    Vencido este lapso sin acuerdo entre las partes si alguna de ellas no ha asistido a dichas reuniones haciendo imposible la conciliación, se entenderá agotado el procedimiento conciliatorio.
    El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que sin advenimiento de las partes, el lapso conciliatorio a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir el periodo conciliatorio de quince días hábiles, el conflicto, si afectare servicios públicos esenciales, (por ejemplo producción y distribución de agua potable, producción y distribución de energía eléctrica, protección ambiental y de vigilancia de bienes culturales, educación, salud, defensa civil.
    El Reglamento de la Ley establece como la eficacia temporal de la modificación de la mención que: la modificación de condiciones de trabajo, de la que hablamos anteriormente, se regirá por el plazo que faltare para el vencimiento de la duración de la convención colectiva, o por uno menor si las partes la pactaren o el laudo arbitral lo estableciese.
    CONCLUSIONES
    La nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) habla de Convención Colectiva que sustituye a la antigua denominación de contratación colectiva. La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical. En nuestra Constitución (CRBV) consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo. Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.
    Msc. RRHH. Abg. Lcdo. Juan Luis Pérez Camacho
    Coordinador de la Línea de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”