Consejo Socialista de Gestión de Trabajadoras y Trabajadores Corpoelec Aragua

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!!Viva la Clase Trabajadora!! ¡¡Arriba el Verdadero Control Obrero!!

lunes, 5 de noviembre de 2012

Los 28 Cambios que necesitas saber de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras LOTTT

Hemos encontrado que la mayoría de las modificaciones que trae la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) ya se encontraban vigentes o gozaban de aplicación práctica, bien por vía judicial, por vía de las contrataciones colectivas, del Reglamento de la LOT publicado en el año 2006 o de la LOPCYMAT. Incluso, algunos supuestos normativos actuales venían siendo adoptados por las Inspectorías del Trabajo hasta por costumbre. Sin embargo, no todo estaba vigente por alguna de estas vías, es por ello que a continuación exponemos los aspectos mas relevantes de esta nueva ley: (Sí desea descargar esta publicación como un informe presione aquí).
Principales Modificaciones 
I. CONTRATACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1.   Eliminación de la ajenidad[1]: Con la nueva LOTTT, ahora, hay mayores riesgos de que una persona que preste un servicio profesional independiente sea considerada como trabajador.
Esto se debe a que según la LOTTT, bastaría que una persona le preste servicio a otra bajo dependencia para ser considerada como trabajador. Quiere decir que de los tres requisitos necesarios para que exista una relación laboral, a saber: La prestación de servicios personales, la dependencia y la ajenidad, se ha excluido el último requisito por lo cual, para determinar si hay o no una relación laboral, solamente tendría que demostrarse que existió una prestación de servicios personales bajo dependencia sin que sea necesario examinar si el servicio a que se hace referencia fue prestado por “cuenta ajena” o en beneficio de un “patrono”.
Las implicaciones prácticas que esto puede traer las delimitaría la jurisprudencia. Sin embargo, hasta tanto no se pronuncien los tribunales en cuanto a la interpretación de estas normas, lo más recomendable es que se aumenten las previsiones al momento de crear vínculos con personas naturales o trabajadores independientes, tales como chóferes, transportistas, ayudantes, profesionales independientes, ingenieros, arquitectos, abogados, técnicos en reparaciones, etc., porque, insistimos, bajo la #LOTTT podrían ser considerados como trabajadores tan sólo demostrado que se prestó el servicio personal en forma subordinada.
2.   Estabilidad y Formas de Terminación de la Relación de Trabajo[2]: Se elimina la figura del despido injustificado y en caso de retiros justificados o despidos indirectos el trabajador tiene derecho al pago doble de prestaciones sociales (famoso doblete).  Adicionalmente, este pago doble también aplicará para los casos de terminación por causas ajenas a la voluntad del trabajador y cuando el despido sea injustificado y el trabajador decida no interponer la acción de reenganche.
Sólo se excluye de la estabilidad a los trabajadores de dirección y a los que tengan menos de un mes de antigüedad.  Con esta última resolución, de que se le otorga la estabilidad a los trabajadores que tengan más de un mes de antigüedad, se elimina el anterior periodo de prueba de 90 días.
3. Suspensión de la relación de trabajo: Con la nueva LOTTT se tendrá que pedir autorización a la Inspectoría  del Trabajo en los supuestos de suspensión por casos fortuitos o fuerza mayor (Art. 72 literal “i”). De igual forma se computará la antigüedad durante la suspensión.
4. Grupos de empresas y tercerizados: Se amplia considerablemente la noción de grupos de empresas con la inclusión de las “entidades de trabajo” así como también se restringe la contratación de otras empresas para que realicen trabajos a favor de los empleadores.
Bajo la derogada Ley Orgánica del Trabajo, las empresas podían contratar a otras empresas para que hicieran los trabajos que consideraran necesarios. Esta figura se conoce como tercerización. La consecuencia que tenían los patronos que subcontrataban el trabajo era que sí la empresa que habían contratado no le pagaba a sus trabajadores, ellos solidariamente tenían que pagar las prestaciones sociales y los salarios a los que hubiera lugar –Desde luego, había ciertas excepciones, pero eso no viene al caso en esta oportunidad.
Lo importante es que ahora esa subcontratación está prohibida. De acuerdo a la LOTTT los patronos que subcontraten deberán incluir en su nómina a los trabajadores del intermediario, porque no debería haber intermediario.
La única manera que una empresa contrate a otra para que haga trabajos especiales es: i) sí la empresa contratada trabaja con sus propios medios, ii) sí el trabajo que va a realizar la empresa contratada no tiene la misma naturaleza que el negocio que practica la empresa contratante, iii) sí el trabajo de la empresa contratada no se produce con ocasión del trabajo de la empresa contratante, y iv) sí el trabajo no se efectuará permanentemente dentro de las instalaciones del contratante.
Por último, se declara la solidaridad en el pago de pasivos laborales entre empresas pertenecientes a un mismo grupo (ahora denominado grupo de entidades de trabajo). Esto es importante, ya que bajo este esquema, los trabajadores de una empresa podrán demandar a todas las empresas del grupo por el pago de cuanto corresponde a los trabajadores. La definición de grupo de entidades de trabajo se ha ampliado considerablemente.
La LOTTT le otorga 3 años a las empresas para que se adapten a las normas de la tercerización, pero mientras tanto deberán otorgarle a los trabajadores de la empresa contratada los beneficios que le dan a los trabajadores de la empresa contratante. Es decir, que esta normativa sobre la tercerización, se debe poner en vigencia en dos etapas. En una primera, los trabajadores del tercero deberán recibir los beneficios que reciben los trabajadores del contratante. Y en una segunda etapa, que es a la que se le aplicaría la vatio legis de los tres años, operará la modificación pertinente en cuanto a las relaciones entre las empresas que intervienen en la tercerización.
II. BENEFICIOS LEGALES
 5. Inamovilidad: Se amplía la inamovilidad por maternidad y paternidad a 2 años después del parto o la adopción. Igualmente gozarán de inamovilidad los padres que tengan hijos con discapacidad.
En casos de despidos de trabajadores amparados por inamovilidad, el inspector se trasladará a la empresa a ordenar el reenganche inmediato del trabajador. En ese momento, en que el inspector está ejecutando la orden de reenganche el empleador podrá presentar sus defensas y el inspector podrá pedir los documentos que considere necesarios e interrogar a las partes cuando estime conveniente con el fin de determinar en ese mismo momento si debe procederse o no al reenganche. Sólo se abrirá un lapso probatorio en caso que quede controvertida la existencia de la relación de trabajo.
El patrono que sea declarado en desacato de la orden de reenganche puede ir preso de 6 a 15 meses.
6. Excepción a la inamovilidad: Se autoriza a los empleadores a separar del cargo, hasta por 48 horas, a los trabajadores que incurran en hechos de violencia. Durante este tiempo se deberá dirigir una solicitud de extensión del lapso de separación a la Inspectoría  y mientras dure el proceso se le deberá pagar el salario al trabajador suspendido (Art. 423).
7. Descanso pre y postnatal. Se extienden los descansos a 6 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto. Ambos descansos pueden ser acumulados para su disfrute después del parto.
8. Prestación de antigüedad  (ahora denominada prestaciones sociales): Se calculará con el último salario integral y tendrá dos sistemas paralelos. El primero es muy parecido al sistema de depósitos que consagraba la LOT y el segundo es un sistema de retroactividad como el que se tenía antes de 1997. De este modo, una vez finalizada la relación de trabajo, el empleador deberá  contrastar ambos sistemas y aplicará el que sea más beneficioso para el trabajador.
8.1. Sistema de depósitos: Los empleadores tendrán que depositar a favor de todos los trabajadores, independientemente de su antigüedad, 15 días de salario de manera trimestral en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones. El destino del depósito de estos días de salario será elegido por el trabajador  y se calcularán con el último salario devengado por éste en ese trimestre. Adicionalmente se depositarán dos días acumulativos por cada año de servicio hasta llegar a 30 días. Estos depósitos deben empezar a realizarse a partir de la publicación de la ley en publicada en Gaceta Oficial, es decir, se trata de una norma que ya entró en vigencia.
8.2 Sistema basado en la retroactividad: Se calcularán 30 días de salario por año, teniendo como base de cálculo el último salario devengado. La fecha de inicio a los efectos del cálculo de este sistema será el 19 de junio de 1997.
8.3 Pago de prestaciones sociales: Al finalizar la relación de trabajo se contrastarán los montos arrojados por el sistema de depósitos, incluyendo lo que se le había depositado antes de la entrada en vigencia de la #LOTTT, con los que arrojarían el sistema basado en la retroactividad y se pagará el mayor.
Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor a 3 meses se le pagarán 5 días de salario por mes “o fracción” trabajada. Al respecto entendemos que fracción significa días, es decir que sí un trabajador presta servicios por un mes y dos días se le tendrán que pagar 10 días de prestaciones sociales.
8.4 Anticipo de Prestaciones Sociales: Se mantiene bajo el sistema de depósitos, según las mismas condiciones y exigencias que disponía la LOT.
8.5 Salario de eficacia atípica: Se eliminó esta figura.
9. Utilidades: Se aumenta el mínimo de las utilidades a 30 días. Se crea también la obligación de pagar un bono navideño de 30 días, pero que es imputable a las utilidades. La idea es que se paguen en distintos momentos y que las utilidades de verdad se calculen con base en los ingresos de la empresa.
El pago para las empresas sin fines de lucro también aumentó a 30 días.
10. Jornada de Trabajo: Se establece que la jornada es de cinco días a la semana y que se deben garantizar dos días continuos de descanso (40 horas semanales para la jornada diurna). De igual forma se extiende el horario de comida de 30 minutos a 1 hora.
Estas disposiciones no entrarán en vigencia sino hasta al año siguiente de la publicación de la LOTTT y no se podrán reducir en ningún caso los salarios por motivo de este cambio.
En tal virtud, con relación a la reducción de la jornada de trabajo, hay un tiempo suficiente para lo que corresponde al estudio de esta materia a fin de que cuando entre su vigencia se tenga un conocimiento amplio y claro en cuanto a su interpretación y puesta en vigor.
11. Bono vacacional: Se aumentó el bono vacacional de 7 días con un máximo de 21 días a 15 días con un máximo de 30 días de pago de salario.  Las vacaciones no se modificaron.
12. Pagos de diferencias en lo que no pague el Seguro Social: Los patronos deberán pagar la diferencia entre el salario devengado por el trabajador y lo que pague el seguro social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por accidentes o enfermedades profesionales.
III. DERECHO COLECTIVO
 13. Convenciones Colectivas: Se elimina la posibilidad de excluir a los trabajadores de confianza (ahora trabajadores de inspección) y a los de dirección.
A los efectos de elegir la organización sindical más representativa se tomará en cuenta el número de afiliados y sí esto no es posible se harán elecciones entre los trabajadores.
14. Sindicatos: No hubo mayores cambios. Se ratifican y promueven principios generales de las relaciones laborales. Sin embargo, se les otorga la facultad de ejercer el control y vigilancia de los costos y ganancias de la producción para que los precios sean justos para el pueblo.
Se omite el artículo que preveía que los Sindicatos podían proponer hasta el 75% de la nómina.
De igual forma se crea un Registro Nacional de Sindicatos con lo que se separa esta función de las Inspectoría s del Trabajo.  Los sindicatos deberán acudir a este organismo para registrarse y presentar informes para actualizar sus números de afiliados y los detalles de su administración.  Este Registro entrará en vigencia el 1ero de enero de 2013.
Por último, se crea la figura de los Consejos de Trabajadores sin estipular de forma muy clara sus funciones. Lo resaltable con relación a este punto, es que el Ministerio del Trabajo deberá “apoyar y colaborar” con las iniciativas de los Consejos de Trabajadores en la regulación de los procesos de producción para lograr precios y costos justos para el pueblo.
Se regula la fusión y la absorción entre organizaciones sindicales.
15. Elecciones Sindicales: Los sindicatos notificarán al Poder Electoral de sus elecciones y sí lo requieren podrán solicitar su asistencia técnica.  Así mismo, se limita las actuaciones de los sindicatos cuya junta directiva se encuentre vencida.
Se norma el funcionamiento de las Comisiones Electorales, determinando que son las máximas autoridades en los procesos de elecciones sindicales.
IV. RELACIÓN POST-LABORAL
 16. Prescripción a 5 y 10 años:[3] Los trabajadores tendrán 10 años para demandar el pago de la prestación de antigüedad y 5 años para reclamar los demás conceptos que se deriven de la relación de trabajo, tales como vacaciones, utilidades, etc.
V. OTROS CAMBIOS
17. Cierres de empresas o situaciones donde esté en riesgo el trabajo. El Ministerio del Trabajo podrá intervenir en aquellas empresas en la que esté en riesgo el trabajo como hecho social. Tales son los casos de reducción de personal o modificaciones en las condiciones de trabajo por razones técnicas o económicas. En este caso, el Ministerio formará “instancias” que resuelvan los conflictos. Estas “instancias” serán conformadas por los empleadores y los trabajadores y serán reguladas por el Reglamento de la LOTTT que se dictará en el futuro.[4]
De igual forma, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar el reinicio de las actividades en los casos en que las empresas hayan sido cerradas de manera “ilegal”[5] o “fraudulenta”, y sí la empresa no cumple, podrán ocupar la empresa para lograr dicha reactivación. En estos casos no habrá sustitución de patronos.[6] 
En los casos de ocupación se nombrará una Junta Administradora Especial en la que podrá participar el patrono.
18. Sanciones: Las sanciones van de 30 a 60 Unidades Tributarias, de 60 a 120 Unidades Tributarias y de 120 a 360 Unidades Tributarias, dependiendo de la “gravedad”.
Luego, el patrono que cierre “ilegal e injustificadamente” una empresa podrá ir preso de 6 a 15 meses.
Para recurrir de los actos de la Inspectoría debe constar una fianza.
19. Responsabilidad personal de los empleadores: Los empleadores como personas naturales y los accionistas de las empresas son solidariamente responsables de los pagos de los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores.[7]
20. Inspectores de ejecución: Se crea la figura de los Inspectores de Ejecución para ejecutar las medidas y las providencias que emita la Inspectoría. Estos ejecutores podrán pedir al Ministerio Público el arresto de los empleadores que se nieguen a cumplir las medidas dictadas por las Inspectorías.[8] 
21. Días Feriados[9]: Se agregaron como días feriados lunes y martes de Carnaval y el 24 y 31 de diciembre.
22. Sustitución de Patronos[10]: No habrá sustitución de patronos sí la empresa está cerrada y el Estado la toma para reactivar las operaciones.
23. Bebidas alcohólicas y otras actividades[11]: Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros de trabajo, así como el establecimientos de juegos de envite y azar, casas de prostitución y el porte de armas.
24. Becas de estudio[12]: Los empleadores que tengan a su cargo más de 200 trabajadores deberán otorgar becas de estudio.
25. Libre Transito[13]: No se puede restringir el paso a ningún centro de trabajo.
26. Invenciones y mejoras[14]: Todas las invenciones y mejoras será del autor/trabajador excepto en el sector público, ya que en este caso serán del dominio público (El Estado). Dependiendo de las circunstancias las empresas pueden adquirir o explotar la invención o la mejora realizada por el autor/trabajador.
27. Regímenes especiales: Se prevé la publicación de nuevas leyes que regulen los llamados regímenes especiales correspondientes a los trabajadores a domicilio, residenciales, deportistas, agrícolas, transportistas, del mar, motorizados, discapacitados, aprendices y pasantes. Mientras no se creen esas leyes se regirán por lo que prevé la LOTTT con relación a estos trabajadores.
Para mayor información con relación a las especificidades de cada uno de estos regímenes por favor contáctenos directamente.
28. Trabajadores domésticos: Se equipara a los trabajadores domésticos (personal de limpieza, chóferes, niñeras, etc.) a los demás trabajadores protegidos por la Ley, es decir que no hay un régimen especial para ellos.[15]
Nota importante – Declaraciones sobre nuestras opiniones en este informe
Para finalizar, debemos advertir que la Ley analizada requiere de un mayor y profundo estudio que deberá tomar en cuenta la interpretación y el comportamiento que puedan tener las autoridades judiciales y administrativas en esta materia, a los fines de conocer su verdadero impacto. Por ello estimamos responsable expresar lo siguiente:
1. Los criterios preliminares sobre los nuevos cambios pueden variar dependiendo de la forma en que las instancias administrativas y judiciales interpreten y apliquen la nueva LOTTT.
2. Este informe se debe tomar como un resumen somero que no pretende ser en ningún momento un estudio comparativo meticuloso entre la LOT y la LOTTT.
Y en su caso, ¿Qué opinión o análisis puede compartir con nuestra comunidad de jurisprudencialaboral.com? Únase a la conversación.

[1] Vid. Artículos 35 y 40
[2] Este régimen aplica para los que no tienen inamovilidad porque para la inamovilidad aplica un régimen distinto. Bajo las condiciones actuales todos los trabajadores tienen inamovilidad. Sólo están excluidos por decreto presidencial de la inamovilidad los trabajadores de confianza, ahora denominados de inspección, y los trabajadores de dirección. Esto significa a efectos prácticos que al día de hoy, este régimen de estabilidad que se esta explicando en este titulo solo aplica a los trabajadores de confianza.
[3] Artículo 51
[4] Artículo 148
[5] En ningún lugar se define que es un “cierre ilegal” de una empresa.
[6] Artículo 149
[7] Artículo 151
[8] Artículo 512
[9] Artículo 184
[10] Artículo 67
[11] Artículo 34
[12] Artículo 162
[13] Artículo 33
[14] Artículos del 320 al 330
[15] Artículo 207

miércoles, 8 de agosto de 2012

Inscripción de la plancha de la FUERZA LABORAL CORPOELEC ARAGUA-GUARICO para las proximas elecciones sindicales de Corpoelec Aragua

Con un ambiente de Alegría, Fiesta, Unidad, Hermandad, Compañerismo, Compromiso, Lealtad, Armonía y ganas de Trabajar y Luchar este miércoles 08-08-2012 a partir de las 4.PM se congregaron más de 150 Trabajadores y Trabajadores acompañando a Todo el equipo del Movimiento FUERZA LABORAL CORPOELEC ARAGUA que formalizo su inscripción como Plancha cumpliendo todo los requisitos exigidos de Ley y por la Comisión Electoral que rigen las próximas elecciones sindicales de Corpoelec Aragua a realizar este venidero 12 de septiembre del presente año.
Siendo las 3.30 PM de este miércoles 08-08-2012 fueron llegando centenares de Trabajadores y Trabajadoras de Corpoelec Aragua-Guárico afiliados a SINTIEA a las instalaciones del edifico de SINCA donde con su presencia colmaron estas instalaciones y la oficina de la Comisión Electoral de la elecciones de SINTIEA 2012-2015 llevándose a cabo la inscripción de la Plancha del equipo de la FUERZA LABORAL CORPOELEC ARAGUA.
Este acto fue encabezado por los dirigentes Juan González, Frank Suarez, Julio Ávila y Carlos Medina junto a todo el equipo de la FUERZA LABORAL Y un numeroso grupo de trabajadores y trabajadoras que coreaban consignas alusivas al Triunfo y al ritmo de cantos y aplausos daban vida a la inscripción de una Plancha conformada por un equipo que ha demostrado, demuestra y seguirá demostrando al pasar de los días su compromiso de Trabajar y dar el todo por el todo junto a la Clase Trabajadora de Corpoelec Aragua-Guárico. Los directivos de CAYPREOCE Argenis Anzola y Jhonny Silva de igual forma hicieron acto de presencia y acompañaron a todo el equipo de la FUERZA LABORAL apoyándolos en la inscripción de su plancha y en el resto de todo el agasajo compartieron con toda la clase trabajadora que apoya a la FUERZA LABORAL rumbo alcanzar las elecciones sindicales de Corpoelec Aragua este venidero 12 de septiembre del 2012.
El acto estuvo seguido de Música en Vivo y un pequeño agasajo dedicado a toda esa clase trabajadora que asistió a la inscripción de la plancha de la FUERZA LABORAL y compartió con todo el equipo de la Plancha de la FUERZA LABORAL.

Inscripción de la Plancha de FUERZA LABORAL CORPOELEC ARAGUA

Invitamos muy cordialmente y festivamente a todo nuestros compañeros Trabajadores y Trabajadoras de la gran Familia de Corpoelec Aragua para este Miércoles 08-08-2012 a acompañar a tu equipo FUERZA LABORAL a la inscripción de nuestra Plancha para las próximas Elecciones Sindicales de Corpoelec Aragua, la inscripcion sera en el edificio SINCA (Caypreoce, en la oficina de la comision electoral piso 1) a las 3:30 PM ¡¡TE ESPERAMOS, CONTAMOS CON TU RESPALDO Y APOYO!! POR UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE COMPROMISO, CONOCIMIENTO Y TRABAJO PARA TODO EL COLECTIVO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS REGULARES, CONTRATADOS, EVENTUALES, JUBILADOS Y SOBREBIVIENTES  DE CORPOELEC ARAGUA Invita El Equipo de la Fuerza Laboral: Carlos Medina, Frank Suarez, Juan González, Edgar Hernández, Julio Avila, José Malavé, Sebastián Lartigues, Juan Luis Pérez, Álvaro Castro, Kelvin López, Maikely Fuenmayor, Yaidimar Borrego, José Matute, Franklin Gudiño, David Montoya, Elier Suarez, Juan Medina, Juan Gonzalez, Aumar Naranjo, Adrián Añez, Ramón Benavides, Héctor Cohen, Gilbert Acosta, Luis Barroeta, Pilar Mendoza, Angel Puerta, Marlhyn Gil, William Lopez, Jimmy Cedeño, Pedro Del Nogal, Alberto Camejo, Inder Mejias, Tahiri Agudelo, Mary Peraza, Rafael Rengifo, Alejandro Ayala, Marvin Jimenez, Raul Ortiz, Inder Mejias, Hazel Landaeta, Omar Morales, Edward Cillis, Juan Del Nogal. Contáctanos por: Facebook: Fuerza Laboral Periodico-@LaFuerzaLaboral.

7ma. Semana del Torneo de Softbol Corpoelec Aragua Copa "SINTIEA"

FUERZA LABORAL CORPOELEC ARAGUA, Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Corpoelec Aragua y el Comité Organizador del Torneo de Softbol de Corpoelec Aragua 2012 Copa "SINTIEA" aplaudimos y felicitamos a todo los Trabajadores, Trabajadoras, Delegados y Equipos (SINTIEA "A", SINTIEA "B" y CAYPREOCE) que nos representaron con gallardía y dignamente en los últimos Juegos Interindustriales Aragua 2012, los cuales vienen participando constantemente en los Torneos de Softbol y otras disciplinas realizados por la FUERZA LABORAL CORPOELEC ARAGUA que profundizan el Compañerismo, Esparcimiento, Recreación, Convivencia, Sana Competencia, la Salud y el Deporte. Invitamos a todo los Trabajadoras y Trabajadores Fijos, Contratados, Jubilados, Eventuales, Familiares y Amigos a la 7ta. Semana del Torneo de Softbol de Corpoelec Aragua 2012 Copa "SINTIEA" a realizarse en el Estadio de Softbol de los Samanes (al frente del Hospital de Niños de los Samanes). Calendario: *Miércoles 08-08-12 *Transmisión 230 Vs Maracay 3. Hora: 9.PM. Lugar: Estadio de Softbol de los Samanes. *Jueves 09-08-12 *Cerveceros Vs Maracay 3. Hora: 7.PM. Lugar: Estadio de Softbol de los Samanes. *Jueves 09-08-12 *Vikingos de Santa Rita Vs Transmisión 115. Hora: 9.PM. Lugar: Estadio de Softbol de los Samanes.  ASISTE COMPAÑERA Y COMPAÑERO TRABAJADOR "EL DEPORTE ES VIDA Y SALUD". Te Invitan: Carlos Medina, Frank Suarez, Juan González, Edgar Hernández, Julio Avila, José Malavé, Sebastián Lartigues, Juan Luis Pérez, Álvaro Castro, Kelvin López, Maikely Fuenmayor, Yaidimar Borrego, José Matute, Franklin Gudiño, David Montoya, Elier Suarez, Juan Medina, Juan Gonzalez, Aumar Naranjo, Adrián Añez, Ramón Benavides, Héctor Cohen, Gilbert Acosta, Luis Barroeta, Pilar Mendoza, Angel Puerta, Marlhyn Gil, William Lopez, Jimmy Cedeño, Pedro Del Nogal, Alberto Camejo, Inder Mejias, Tahiri Agudelo, Mary Peraza, Rafael Rengifo, Alejandro Ayala, Marvin Jiménez, Raúl Ortiz, Omar Morales, Edward Cillis, Juan Del Nogal.
Contáctanos por: Facebook: Consejo de Trabajadores - @Consejotrabcorp

lunes, 30 de julio de 2012

Síntesis de los Convenios Internacionales

- Convenio Nº 1 sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo algunas excepciones.
- Convenio Nº 2 sobre el Desempleo, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben suministrar información relativa a las medidas tomadas o en proyecto destinadas a luchar contra el desempleo. Debe establecerse agencias de colocación pública y gratuita. [Recomendación N° 1 sobre el Desempleo, 1919].
- Convenio Nº 3 sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La mujer no deberá trabajar seis semanas antes ni seis semanas después del parto, recibiendo además las prestaciones monetarias y asistencia médica correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a los descansos para lactancia.
- Convenio Nº 4 sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-933: Gaceta Oficial Nº XVII-3 del 31-08-1933): Las mujeres no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública u privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas. El término “noche” significa un período de once horas, consecutivas, por lo menos, comprendido en el intervalo que va desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios Nº 41 de 1934, y 89 de 1948).
- Convenio Nº 5 sobre la Edad Mínima (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias. El patrono debe llevar un registro de los menores de dieciséis años empleados por él (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 59 de 1937, y 138 de 1973).
- Convenio Nº 6 sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-1933; Gaceta Oficial Nº 18.001 del 01-04-1933): Se prohibe emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales públicas o privadas o en sus dependencias, salvo algunas excepciones.
- Convenio Nº 7 sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo), 1920 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 58 de 1936, y 138 de 1973).
- Convenio Nº 11 sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben garantizar a los trabajadores agrícolas los mismos derechos de asociación (libertad sindical y derecho de sindicación) que a los trabajadores de la industria.
- Convenio Nº 13 sobre la Cerusa (Pintura), 1921 (Ratificación registrada el 28-04-1933; Gaceta Oficial Nº 18.937 del 23-04-1936): Se prohíbe, salvo algunas excepciones, el empleo de la cerusa (albayalde, carbonato de plomo o “blanco de plomo”), del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior de los edificios. Se deben elaborar estadísticas de la morbilidad y la mortalidad sobre el saturnismo de los obreros pintores.
- Convenio Nº 14 sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Salvo algunas excepciones, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública y privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas.
- Convenio Nº 19 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan a conceder a los nacionales de cualquier otro país que haya ratificado el convenio, el mismo trato que a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo. [Recomendación N° 25 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925].
- Convenio Nº 21 sobre la Inspección de los Emigrantes, 1926 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan, salvo algunas excepciones, a aceptar el principio de que el servicio oficial de inspección encargado de velar por la protección de los emigrantes a bordo de un buque de emigrantes no sea realizado por más de un gobierno (En 1994, la OIT reordenó las solicitudes de memorias sobre convenios ratificados en (1) dos grupos de cinco convenios de obligatoria información cada dos años <C. 81, 98, 105, 111 y 144, años impares; y 29, 87, 100, 122 y 129, años impares>, y (2) cinco grupos de convenios que deberán responderse cada cinco años. Adicionalmente, el Consejo de Administración de la OIT decidió no solicitar más memorias sobre algunos convenios, entre esos este Convenio Nº 21).
- Convenio Nº 22 sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar, 1926 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La gente de mar y sus consejeros deberán tener la posibilidad de examinar el contrato de enrolamiento antes de ser firmado, bajo las condiciones que fije la legislación nacional de forma que se garantice el control de la autoridad pública competente. La legislación nacional deberá prever disposiciones que establezcan las medidas necesarias para que la gente de mar se pueda informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo.
- Convenio Nº 26 sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de las tasas mínimas de los salarios, quedando en libertad de determinarlos, así como determinar su forma de aplicación, mediante consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. [Recomendación N° 30 sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928].
- Convenio Nº 27 sobre la Indicación del Peso en los Fardos Transportados por Barco, 1929 (Ratificación registrada el 17-12-1932; Gaceta Oficial Nº 17.953 del 20-06-1932): Todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de mil kilogramos (una tonelada métrica) o más, y que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior, deberá tener marcado su peso en su superficie exterior.
- Convenio Nº 29 sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. [Recomendación N° 35 sobre la Imposición Indirecta del Trabajo, 1930, y Recomendación N° 36 sobre la Reglamentación del Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930].
- Convenio Nº 41 sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (Revisado), 1934 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Igual al Convenio Nº 4 de 1919, excepto por que no se aplica a las mujeres que ocupen puestos directivos de responsabilidad y no efectúen normalmente un trabajo manual (Este convenio ha sido revisado por el Convenio Nº 89 de 1948, que no ha sido ratificado por Venezuela, por lo que mantiene su vigencia en nuestro país).
- Convenio Nº 45 sobre el Trabajo Subterráneo (Mujeres), 1935 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Salvo algunas excepciones, se prohíbe el trabajo de las mujeres en los trabajos subterráneos de las minas, sea cual fuere su edad.
- Convenio Nº 80 sobre la Revisión de los Artículos Finales, 1946 (Ratificación registrada el 13-09-1948; Gaceta Oficial Nº XXX-3 del 31-12-1948): Adapta la terminología utilizada en los convenios adoptados durante las veinticinco primeras reuniones (vigencia de la Sociedad de las Naciones) a la actual en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
- Convenio Nº 81 sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (Ratificación registrada el 21-07-1967; Gaceta Oficial Nº 28.332 del 17-05-1967): Los gobiernos deberán mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales. Se determinan las competencias del sistema de inspección. [Recomendación N° 81 sobre la Inspección del Trabajo, 1947].
- Convenio Nº 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Ratificación registrada el 20-09-1982; Gaceta Oficial Nº 3.011 Extraordinario del 03-09-1982): Los trabajadores y los empleadores tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas, redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
- Convenio Nº 88 sobre el Servicio del Empleo, 1948 (Ratificación registrada el 16-11-1964; Gaceta Oficial Nº 27.516 del 14-08-1964): Los gobiernos deben mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo, el cual debe consistir en un sistema nacional de oficinas de empleo, sujeto al control de una autoridad nacional. [Recomendación N° 83 sobre el Servicio del Empleo, 1948].
- Convenio Nº 95 sobre la Protección del Salario, 1949 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981): Se define el término “salario”. Aquellos salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal. Se deberá prohibir que los empleadores limiten la libertad del trabajador a disponer de su salario. El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia. [Recomendación N° 85 sobre la Protección del Salario, 1949].
- Convenio Nº 97 sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (Ratificación registrada el 09-06-1983; Gaceta Oficial Nº 3.170 Extraordinario del 11-05-1983): Los gobiernos están obligados a mantener un servicio gratuito apropiado, encargado de prestar ayuda a los trabajadores migrantes. [Recomendación N° 86 sobre los Trabajadores Migrantes (Revisada), 1949].
- Convenio Nº 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1950 (Ratificación registrada el 09-06-1983; Gaceta Oficial Nº 3.170 Extraordinario del 11-05-1983): Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
- Convenio Nº 100 sobre la Igualdad de Remuneración, 1951(Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.850 Extraordinario del 27-08-1981): Los gobiernos deben garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. [Recomendación N° 90 sobre la Igualdad de Remuneración, 1951].
- Convenio Nº 102 sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981): Establece el marco normativo mínimo de seguridad social en materia de asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, desempleo, vejez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, de maternidad, de invalidez, de sobrevivientes, así como el cálculo de los pagos periódicos e igualdad de trato entre residentes nacionales y extranjeros.
- Convenio Nº 103 sobre la Protección de la Maternidad (Revisado), 1952 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.850 Extraordinario del 27-08-1981): Se mejoran ostensiblemente las garantías establecidas en el Convenio Nº 3 (1919). Toda mujer tiene derecho a un descanso de maternidad, que deberá tener una duración de doce semanas, por lo menos, parte de las cuales será tomada obligatoriamente después del parto, pero en ningún caso menor a las seis semanas (Este convenio no está en vigencia ya que debió ser denunciado en 1985, en virtud de que al momento de su ratificación el Gobierno no se acogió a la excepción expresamente permitida en el artículo 7 del mismo sobre las categorías de trabajos a las que puede no aplicárseles el convenio, siendo que en ese entonces nuestra legislación no permitía el cumplimiento amplio de dicho instrumento. En ese sentido, se mantiene la vigencia del Convenio Nº 3). [Recomendación N° 95 sobre Protección de la Maternidad, 1952].
- Convenio Nº 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Ratificación registrada el 16-11-1964; Gaceta Oficial Nº 27.573 del 21-10-1964): Los gobiernos se obligan a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, como medio de coerción, con fines de fomento económico, como medida de disciplina, como castigo o medida de discriminación.
- Convenio Nº 111 sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Ratificación registrada el 03-06-1971; Gaceta Oficial Nº 27.609 del 03-12-1964): Los gobiernos se obligan a formular y a llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar toda forma de discriminación a este respecto. [Recomendación N° 111 sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958].
- Convenio Nº 116 sobre la Revisión de los Artículos Finales, 1961 (Ratificación registrada el 16-11-1964; Gaceta Oficial Nº 27.574 del 22-10-1964): Se modifica el artículo final del texto de los convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en los términos siguientes: “Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial”.
- Convenio Nº 117 sobre Política Social (Normas y Objetivos Básicos), 1962 (Ratificación registrada el 06-09-1983; Gaceta Oficial Nº 3.232 Extraordinario del 01-08-1983): Toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población y a estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso social. El mejoramiento del nivel de vida debe ser considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico.
- Convenio Nº 118 sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981): Los gobiernos pueden aceptar las obligaciones concernientes a una o varias ramas de la seguridad social siguientes: asistencia médica; prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de desempleo, y familiares, para las cuales posea una legislación efectivamente aplicada a sus propios nacionales. Los gobiernos deberán conceder igualdad de trato a los nacionales de otro Estado para el que el Convenio esté igualmente en vigor.
- Convenio Nº 120 sobre la Higiene (Comercio y Oficinas), 1964 (Ratificación registrada el 03-06-1971; Gaceta Oficial Nº 29.475 del 30-03-1971): Los gobiernos se obligan a adoptar y mantener una legislación que asegure la aplicación de los siguientes principios generales: buen estado de conservación y limpieza de los locales y equipos utilizados por los trabajadores; suficiente y adecuada ventilación e iluminación; temperatura agradable; agua potable o cualquier otra bebida sana; instalaciones sanitarias; asientos adecuados y suficientes; protección contra las sustancias y procedimientos incómodos, insalubres, tóxicos o nocivos. [Recomendación N° 120 sobre la Higiene (Comercio y Oficinas), 1964].
- Convenio Nº 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Cuadro I Modificado en 1980), 1964 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.849 Extraordinario del 27-08-1981): La legislación nacional sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debe proteger a todos los asalariados, incluidos los aprendices, de los sectores público y privado, comprendidos aquellos de las cooperativas, y en caso de fallecimiento del sostén de familia, a categorías prescritas de beneficiarios. [Recomendación N° 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964].
- Convenio Nº 122 sobre la Política del Empleo, 1964 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.849 Extraordinario del 27-08-1981): Los gobiernos deberán formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo. [Recomendación N° 122 sobre la Política del Empleo, 1964].
- Convenio Nº 127 sobre el Peso Máximo, 1967 (Ratificación registrada el 01-02-1984; Gaceta Oficial Nº 3.301 Extraordinario del 23-12-1983): No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad. [Recomendación N° 128 sobre el Peso Máximo, 1967].  
- Convenio Nº 128 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 (Ratificación registrada el 01-12-1983; Gaceta Oficial Nº 3.169 Extraordinario del 11-05-1983): Los gobiernos se obligan a aplicar, salvo algunas excepciones, las disposiciones relativas a prestaciones de invalidez, vejez y/o sobrevivientes, cálculo de los pagos periódicos, y conservación de los derechos en curso de adquisición respecto de las prestaciones contributivas de invalidez, vejez y sobrevivientes. [Recomendación N° 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967].
- Convenio Nº 130 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.250 Extraordinario del 27-08-1981): Los gobiernos deberán aumentar el número de personas protegidas, ampliar los servicios de asistencia médica que se proporcionen y extender la duración de las prestaciones monetarias de enfermedad. Se prevén algunas excepciones de aplicación. [Recomendación N° 134 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969].
- Convenio Nº 138 sobre la Edad Mínima, 1973 (Ratificación registrada el 15-07-1987; Gaceta Oficial Nº 3.326 Extraordinario del 18-01-1984): Los gobiernos se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Se debe especificar la edad mínima de admisión que no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. En países “insuficientemente desarrollados”, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se podrá especificar una edad mínima de catorce años <Venezuela ha acogido esta excepción>. [Recomendación N° 146 sobre la Edad Mínima, 1973].
- Convenio Nº 139 sobre el Cáncer Profesional, 1974 (Ratificación registrada el 05-07-1983; Gaceta Oficial Nº 32.731 del 25-05-1983): Los gobiernos deben determinar periódicamente las substancias o agentes cancerígenos prohibidos, los cuales deben ser sustituidos por otras sustancias o agentes no cancerígenos. Se deben prescribir las medidas que deben tomarse para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a las substancias y agentes cancerígenos. [Recomendación N° 147 sobre el Cáncer Profesional, 1974].
- Convenio Nº 140 sobre la Licencia Pagada de Estudios, 1974 (Ratificación registrada el 06-09-1983; Gaceta Oficial Nº 3.231 Extraordinario del 01-08-1983): Los gobiernos deberán formular y llevar a cabo una política para fomentar la concesión de licencia pagada de estudios con fines de formación profesional, de educación general y de educación sindical. La concesión de esta licencia podrá ponerse en práctica mediante la legislación, los contratos colectivos, los laudos arbitrales o cualquier otro modo compatible con la práctica nacional. [Recomendación N° 148 sobre la Licencia Pagada de Estudios, 1974].
- Convenio Nº 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, 1975 (Ratificación registrada el 05-07-1983; Gaceta Oficial Nº 32.740 del 03-06-1983): Todas las categorías de trabajadores rurales, asalariados o por cuenta propia, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. Los principios de la libertad sindical deben respetarse plenamente. [Recomendación N° 149 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, 1975].
- Convenio Nº 142 sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, 1975 (Ratificación registrada el 08-10-1984; Gaceta Oficial Nº 3.321 Extraordinario del 18-01-1984): Los gobiernos deberán adoptar y llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este campo y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo. [Recomendación N° 150 sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, 1975].
- Convenio Nº 143 sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (Ratificación registrada el 17-08-1983; Gaceta Oficial Nº 32.773 del 22-07-1983): Los gobiernos se comprometen a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, y a formular y a aplicar una política nacional destinada a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores migrantes y sus familias. [Recomendación N° 151 sobre los Trabajadores Migrantes, 1975].
- Convenio Nº 144 sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976 (Ratificación registrada el 17-06-1983; Gaceta Oficial Nº 32-704 del 13-04-1983): Los gobiernos se comprometen a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, como sigue: a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones (artículo 19 de la Constitución de la OIT);c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución del organismo, y e) las propuestas de denuncias de convenios ratificados. [Recomendación N° 152 sobre la Consulta Tripartita (Actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976].
- Convenio Nº 149 sobre el Personal de Enfermería, 1977 (Ratificación registrada el 17-08-1983; Gaceta Oficial Nº 3.217 del 11-07-1983): Los gobiernos deberán elaborar y poner en práctica una política de servicios y de personal de enfermería que tenga por objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad necesaria para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud. Se deberá proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones, y condiciones de empleo y de trabajo capaces de atraer y retener al personal en la profesión. [Recomendación N° 157 sobre el Personal de Enfermería, 1977].
- Convenio Nº 150 sobre la Administración del Trabajo, 1978 (Ratificación registrada el 17-08-1983; Gaceta Oficial Nº 3.223 Extraordinario del 19-07-1983): Los gobiernos deberán garantizar la organización y el funcionamiento de un sistema de administración del trabajo, cuyas funciones y responsabilidades estén adecuadamente coordinadas. [Recomendación N° 158 sobre la Administración del Trabajo, 1978].
- Convenio Nº 153 sobre Duración del Trabajo y Períodos de Descanso (Transportes por Carretera), 1979 (Ratificación registrada el 05-07-1983; Gaceta Oficial Nº 32.783 del 01-06-1983): No deberá autorizarse a ningún conductor a conducir ininterrumpidamente durante más de cuatro horas como máximo sin hacer una pausa. Podrá autorizarse que se sobrepase una hora como máximo el período mencionado. La duración total máxima de conducción, comprendidas las horas extraordinarias, no deberá exceder de nueve horas por día ni de cuarenta y ocho horas por semana. Todo conductor asalariado tendrá derecho a una pausa después de cinco horas continuas de duración del trabajo. El descanso diario de los conductores deberá ser por lo menos de diez horas consecutivas por cada período de veinticuatro horas, contando a partir del comienzo de la jornada de trabajo. [Recomendación N° 161 sobre la Duración del Trabajo y Períodos de Descanso (Transportes por Carretera), 1979].
- Convenio Nº 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (Ratificación registrada el 25-06-1984; Gaceta Oficial Nº 3-312 Extraordinario del 10-01-1984): Los gobiernos deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. [Recomendación N° 164 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981].
- Convenio Nº 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (Ratificación registrada el 27-11-1984; Gaceta Oficial Nº 3.309 Extraordinario del 03-01-1984): Los gobiernos deberán incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. [Recomendación N° 165 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981].
- Convenio Nº 158 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982 (Ratificación registrada el 06-05-1985; Gaceta Oficial Nº 33.170 del 22-02-1985): No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada. Se exponen los motivos que no constituyen causa justificada, y los derechos que tiene y los recursos a que puede recurrir el trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada. [Recomendación N° 166 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982].
- Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Ratificación registrada el 22-05-2002; Gaceta Oficial N° 37.305 del 17-10-2001): Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática, con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

domingo, 29 de julio de 2012

Los Comites de Seguridad y Salud Laboral



Comité de Seguridad y Salud Laboral
Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSL
en todos los centros de trabajo
La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas
Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora
Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo
Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo
Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
Conoce los requisitos que se deben presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral
Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos.

Los Comites de Seguridad y Salud Laboral
son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas
de prevención.

lunes, 9 de julio de 2012

NUEVO RÉGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN VENEZUELA

NUEVO RÉGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO BASADO EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

1. El régimen de la jornada de trabajo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) entrará en vigencia a partir del 30 de abril de 2013, es decir, al año de la promulgación de dicho instrumento normativo, tal como lo prevé su Disposición Transitoria Tercera, numeral 1.

2. El aludido régimen aparece previsto en el Capítulo VI (De la Jornada de Trabajo) del Título III (De la Justa Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo) de la mencionada Ley, e incluye lo concerniente al tiempo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono (artículos 171 y 173-177), descanso intrajornada (artículos 168-170), y descansos semanales (artículo 173, encabezamiento):
2.1. Tiempo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono:
2.1.1. Régimen general (artículo 173): la jornada no excederá de 8 horas diarias ni 40 semanales si fuese diurna, de 7 horas diarias ni 35 semanales si fuese nocturna, y de 7,5 horas diarias y 37,5 semanales si fuese mixta.
2.1.2. Excepcionalmente podrán excederse los límites indicados:
2.1.2.1. Artículo 175: Los trabajadores de dirección, inspección o vigilancia, los que ejecuten labores discontinuas o que requieran su mera presencia, y los que se encuentren sometidos a horarios previstos en convencionales colectivas de trabajo, siempre que no se exceda de 11 horas diarias y que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 40 horas semanales; y 
2.1.2.2. Artículo 176: Quienes presten servicios en labores continuas y de ejecución por turnos, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 42 horas semanales.   
2.2. Descanso intrajornada (no se computa como parte de la jornada de trabajo, salvo que el trabajador no pudiese ausentarse del puesto de trabajo, ex artículos 169 y 170):
2.2.1. Régimen general (artículo 168): El tiempo de descanso intrajornada no será inferior a 1 hora diaria, sin que puedan trabajarse más de 5 horas continuas; y
2.2.2. Excepcionalmente (artículo 169), el tiempo de descanso será de 1/2 hora diaria cuando el trabajador no pueda ausentarse de su puesto de trabajo por imperativo del proceso productivo. 
2.3. Descanso semanal:
2.3.1. Régimen general (artículo 173, encabezamiento): los trabajadores tendrán derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana de labor.
2.3.2. Excepcionalmente (artículo 176), cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, aquellas semanas que contemplen 6 días de trabajo deberán ser compensadas con 1 día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente. 


3. El régimen de la jornada de trabajo, en los términos antes indicados (duración máxima del tiempo a disposición del patrono, descanso intrajornada y descansos semanales), entrará en vigencia, como antes se indicó, a partir del 30 de abril de 2013. No obstante, si ello impusiere ajustes en los horarios de trabajo que en la actualidad rigen en la entidad de trabajo, el patrono deberá, antes de aquella fecha, proponerlos a sus trabajadores y las organizaciones sindicales que los representen para recabar su conformidad y, luego de ello, consignarlos ante la Inspectoría del trabajo competente (Disposición Transitoria Tercera, numeral 1).

4. A pesar de la referida vacatio legis, no resulta descartable que los trabajadores ejerzan presión, sobre todo en el ámbito de procesos de negociación de convenciones colectivas de trabajo en curso, para anticipar los ajustes que deban introducirse en la jornada de trabajo. Quizá a ello obedezca la Resolución N° 129 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.946 de 18 de junio de 2012, por cuya virtud se procederá a reducir progresivamente la jornada semanal de trabajo en las obras de la Gran Misión Vivienda, en los términos siguientes: 1 hora a partir del 1° de agosto de 2012 (alcanzando una jornada de 43 horas semanales), otra hora a partir del 1° de noviembre del mismo año (alcanzando una jornada de 42 horas semanales), otra hora a partir del 1° de febrero de 2013 (alcanzando una jornada de 41 horas semanales), y una última hora a partir del 1° de mayo del mismo año (alcanzando una jornada de 40 horas semanales).